Resolución 533 - E.

Fecha de disposición21 Octubre 2016
Fecha de publicación21 Octubre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Internacional
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 533 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG: 0005502/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley 22.520 y sus modificaciones, el Decreto-Ley N° 15.385 de fecha 13 de junio de 1944, ratificado por Ley N° 12.913, los Decretos Nº 1993 del 15 de diciembre de 2010 y Nº 15 del 6 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la creación del Registro de Estadísticas de Seguridad en los Pasos Internacionales (RESPI).

Que según el artículo 8° del Decreto-Ley N° 15.385/44, ratificado por Ley N° 12.913, el servicio policial en las zonas de seguridad de fronteras será ejercido por la GENDARMERÍA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en sus jurisdicciones respectivas, en cuanto atañe a la seguridad y represión de los delitos de competencia federal.

Que el Decreto N° 1993/2010 creó el MINISTERIO DE SEGURIDAD y le transfirió la GENDARMERÍA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que de acuerdo al artículo 22 bis de la Ley N° 22.520 y sus modificaciones "Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y en particular: (\u2026) 3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía se Seguridad Aeroportuaria) y provinciales (\u2026) 4. Dirigir el Esfuerzo nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y policiales, atendiendo a todo lo que ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento. (\u2026) 14. Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito. (\u2026) 18. Entender en la preservación de la seguridad de las zonas de frontera conforme la normativa existente en la materia. (\u2026)19. Intervenir en la aplicación de la Ley N° 22.352 y en lo relacionado con los...

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