Resolucion 533

Fecha de disposición02 Julio 2008
Fecha de publicación02 Julio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31438

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 533/2008

Registro Nº 387/2008

Bs. As., 13/5/2008

VISTO el Expediente Nº 274.448/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.438 52Miércoles 2 de julio de 2008

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN por la parte gremial y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.) por la parte empresaria, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), a foja 34 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan otorgar a los trabajadores de la empresa representados por las entidades sindicales signatarias una gratificación excepcional y extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativa, conforme surge del instrumento acompañado.

Que resulta procedente citar como antecedente el acuerdo suscripto por los mismos signatarios en Expediente M.T.E. y S.S. Nº 267.978/05, de fecha 8 de agosto de 2006, homologado mediante Resolución ST Nº 486/06, registrado bajo el Nº 498/06, en el que se han pactado condiciones laborales y salariales, con idéntico ámbito personal y territorial que el presente instrumento.

Que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF) ha ratificado a fojas 34 el contenido del acuerdo acompañado.

Que tal como surge del Acta de fojas 2 se ha cumplimentando el requerimiento de lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de...

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