Resolución 533/2021

Fecha de publicación26 Noviembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2021

VISTO el EX-2020-74426493- -APN-ATMEN#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, 487 del 19 de mayo de 2020, 576 del 20 de Junio de 2020; 624 del 28 de Julio de 2020; 761 del 23 de septiembre de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución N° 279 del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que, el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO celebra un acuerdo directo y un acta aclaratoria con la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, obrantes en las páginas 1/3 del IF-2020-74474228-APN-ATMEN#MT y en las páginas 1/2 del IF-2020-82330197-APN-ATMEN#MT del EX-2020-74426493- -APN-ATMEN#MT, respectivamente, donde solicitan su homologación.

Que, asimismo, el mencionado texto ha sido ratificado por el resto de las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00, dando cumplimiento a la normativa vigente en la materia, conforme surge de las constancias de autos, por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, en el IF-2021-32713028-APN-ATSL#MT del principal y por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, en la RE-2020-74900813-APN-DGD#MT del EX-2020-74900881- -APN-DGD#MT, y en la RE-2020-82609524-APN-DGD#MT del EX-2020-82609733- -APN-DGD#MT, ambos vinculados en tramitación conjunta con el EX-2020-74426493- -APN-ATMEN#MT.

Que, en los referidos textos las partes convienen prorrogar las suspensiones de personal que hubieran acordado inicialmente mediante el EX-2020-25930205- -APN-ATMEN#MPYT, homologadas mediante la RESOL-2020-539-APN-ST#MT, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.

Que, a todo evento, corresponde hacer saber a las partes que, respecto a lo pactado en el punto SEGUNDO del acta aclaratoria precitada, de producirse el evento descripto, las partes deberán celebrar un nuevo acuerdo, es decir que no opera la renovación automática del mismo, venciendo el mismo indefectiblemente el 31 de enero de 2021.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que...

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