Resolución 150/2009

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2009
ARTICULO 47

El secretariado nacional estará compuesto por:

Un Secretario General;

Un Secretario Adjunto;

Un Secretario de Organización;

Un Secretario Tesorero;

Un Secretario Gremial;

Un Secretario de Prensa y Propaganda;

Un Secretario de Relaciones Institucionales;

Un Secretario de Actas;

Un Secretario de Derechos Humanos.

Asimismo estará integrado por 5 miembros suplentes que sólo accederán a la condición de titulares, por su orden de prelación, ante ausencia definitiva de los miembros titulares provocada por ausencia, renuncia, enfermedad, impedimento, fallecimiento o separación de su cargo, a excepción del Secretario General, cuyo reemplazante natural es el Secretario Adjunto, cuya función, además, será la de reemplazar a los miembros titulares ante ausencias temporarias.

ARTICULO 49

El secretariado Nacional durará cuatro (4) años en sus funciones y la elección del mismo se efectuará en el Congreso Extraordinario a la finalización de su mandato, pudiendo sus miembros ser reelectos. -- MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE BELL VILLE, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 1077/94.

Artículo 1º

Denomínase Centro Empleados de Comercio de Bell Ville, la organización profesional de trabajadores, fundada el día 05 de mayo de mil novecientos treinta y cinco. Podrán pertenecer a la misma los trabajadores de cualquier nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, que realicen tareas o presten servicios bajo relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en: intercambio o intermediación de bienes o prestación de servicios por cuenta propia, o ajena, tareas administrativas conexas o actividades industriales, actividades desarrolladas por las nuevas ciencias y técnicas generadas por el avance tecnológico, a los empleados de las cooperativas, mutuales y sistemas de seguridad social y todo ente relacionado con la economía solidaria cualquiera sea su definición legal, a los empleados de la Confederación General de Empleados de Comercio y sus Sindicatos adheridos, Institutos, Organismos,

Mutuales o Cooperativas creadas o a crearse en el ámbito de la Confederación y Sindicatos adheridos, a los empleados de C.A.S.F.E.C. y O.S.E.C.A.C., los empleados de comercio jubilados y las pensionadas cuyo esposo a la fecha del deceso se encontraban afiliados al Centro Empleados de Comercio, éstas últimas tendrán solamente carácter de adherentes al solo efecto de la Percepción de servicios sociales y todo aquel trabajador incorporado o a incorporarse en los Convenios Colectivos de Trabajo suscripto o a suscribir por la Confederación General de Empleados de Comercio.

Artículo 2º

Para todos sus efectos legales, la entidad constituye domicilio en la calle Rivera Indarte Nº 170 de la ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba de la República Argentina.

Artículo 3º

La zona de actuación de la entidad es la ciudad de Bell Ville y las localidades de Monte Leña, Mórrison y San Marcos Sud del Departamento Unión de la Provincia de Córdoba.

Artículo 27º

La organización estará administrada y dirigida por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, a saber: un (1) secretario general; un (1) sub-secretario general; un (1) tesorero; un (1) protesorero; un (I)...

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