Resolución 532. RESOL-2018-532-APN-SECT#MT

Fecha de disposición19 Marzo 2019
Fecha de publicación19 Marzo 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 532/2018

RESOL-2018-532-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018

VISTO el Expediente N° 1.767.428/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/12 del Expediente N° 1.767.428/17, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical, y AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, ratificado a fojas 139/141, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen incrementos salariales con vigencia a partir del mes de marzo de dos mil diecisiete.

Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y...

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