Resolución 532. RESOL-2018-532-APN-D#ARN
Fecha de disposición | 27 Diciembre 2018 |
Fecha de publicación | 27 Diciembre 2018 |
Sección | Resoluciones |
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 532/2018
RESOL-2018-532-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018
VISTO lo establecido en la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, y su Decreto Reglamentario 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico N° 48045422/18 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado, mediante Nota N° 45020173/18, la Autorización de Práctica No Rutinaria a desarrollarse en la instalación denominada "PLANTA DE FABRICACIÓN DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES PARA REACTORES DE INVESTIGACIÓN (ECRI)".
Que la mencionada Entidad Responsable posee actualizada la documentación mandatoria que aplica a la práctica, y ha presentado información y documentación técnica adicional por medio de Nota N° 45020173/18 de la GERENCIA CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR de la CNEA.
Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA han verificado que se encuentran dadas las condiciones técnicas para el adecuado desarrollo de la práctica.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago anual de la tasa regulatoria.
Que conforme a lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS \u2013 SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA de esta ARN, la CNEA registra deuda en concepto de pago de tasa regulatoria.
Que el otorgamiento de una Autorización de Práctica No Rutinaria a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.
Que mediante Nota N° 57787868/18, el presidente de la CNEA informó que se encuentra demorado el pago de las facturas N°...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba