Resolución 532/2019

Fecha de publicación20 Agosto 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-58910180-APN-ANAC#MTR, las Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO), la Ley N° 19.030 de TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, el Acuerdo sobre Transporte Aéreo Regular entre los Gobiernos de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY de fecha 7 de febrero de 1964 aprobado por la Ley N° 17.103, el Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales suscripto en Fortaleza, REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, el dia 17 de diciembre de 1996 y aprobado por la Ley N° 25.806, las Actas de Reunión de Consulta de fechas 10 de julio de 2003 y 21 de abril de 2017, los Decretos N° 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 472 de fecha 10 de Julio de 2008 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 101 de fecha 15 de febrero de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y las Notas N° 83 de fecha 20 de febrero de 2017 y N° 120 de fecha 21 de marzo de 2017 de la ANAC y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de aprobación del Contrato de Código Compartido suscripto entre la COMPAÑÍA DE AVIACIÓN PARAGUAYA dba - PARANAIR - (antes bajo la denominación de AMASZONAS DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA LÍNEAS AÉREAS) y TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR SOCIEDAD ANÓNIMA y del Anexo A (Rutas de Código Compartido) del referido contrato.

Que de conformidad con el referido contrato y su anexo, la Empresa COMPAÑÍA DE AVIACIÓN PARAGUAYA dba - PARANAIR - será la compañía operadora y la Empresa TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR SOCIEDAD ANÓNIMA la compañía comercializadora respecto de las rutas: ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - ROSARIO (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - TUCUMÁN (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - SALTA (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; e IQUIQUE (REPÚBLICA DE CHILE) - SALTA (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa.

Que la ruta IQUIQUE (REPÚBLICA DE CHILE) - SALTA (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa no contiene un punto de origen en la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y por lo tanto implica el ejercicio de derechos de tráfico de séptima libertad no contemplados en el marco bilateral vigente con dicho país (Acuerdo sobre Transporte Aéreo Regular entre los Gobiernos de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL...

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