Resolución 531/2022

Fecha de publicación06 Diciembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2022

VISTO el Expediente EX-2021-121077079-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, la Ley No 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y sus modificatorias, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 7/2019 y 368/2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita una propuesta formulada por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, tendiente a autorizar un conjunto de instalaciones consistentes en infraestructuras destinadas a la atención de visitantes en jurisdicción de los Parques Nacionales Los Cardones, Calilegua, Baritú, Aconquija, Islas de Santa Fe, Predelta, Campos del Tuyu, Talampaya, Quebrada del Condorito, El Leoncito, Lihue Calel, Lanín, Nahuel Huapi, Lago Puelo y Ciervo de los Pantanos.

Que, en ese sentido, el Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES dicto la Resolución RESFC-2022-712-APN-D#APNAC por medio de la cual aprobó el listado de las obras de infraestructuras aludidas precedentemente, según el detalle obrante en el Anexo IF-2022-105093881-APN-DNUP#APNAC, que forma parte integrante de la misma.

Que conforme se desprende del referido Anexo, las infraestructuras aprobadas son destinadas, entre otros, a obras tales como proveedurías, módulos sanitarios, cabañas, comedores, restaurantes, centro de visitantes, resultando estas indispensables para la correcta atención de visitantes, y necesarias para satisfacer una demanda que se encuentra en continuo crecimiento.

Que, sobre el detalle de obras referidas, así como respecto a su superficie y ubicación, se han expedido las áreas técnicas respectivas de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, las cuales han efectuado las consideraciones pertinentes en el ámbito de su incumbencia.

Que las Áreas Protegidas mencionadas cuentan con excepcionales bellezas escénicas y características biológicas que, sumadas a su particular ubicación, hacen que resulte de especial interés para el turismo nacional e internacional.

Que precisamente, el desarrollo de la actividad turística produce efectos positivos potenciando el desarrollo económico de las localidades aledañas a dichas Unidades de Conservación, y favorecen el crecimiento regional de las provincias involucradas.

Que a su vez, cabe ponderar el efecto positivo que genera contar con infraestructura en términos de diversificación de servicios al público visitante y su consecuente correlato para la satisfacción de numerosas demandas.

Que...

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