Resolución 1714/2008

Fecha de disposición11 Marzo 2009
Fecha de publicación11 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31612

Que conforme lo acordado en el párrafo precedente, la empresa EL RAPIDO SOCIEDAD ANONIMA incorporará veintisiete (27) trabajadores de la empresa TURISMO PARQUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuya nómina surge del Anexo I acompañado, respetando la antigüedad y las categorías que revisten.

Que la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) ha tomado razón de lo acordado y ha prestado expresa conformidad.

Que la intervención de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, tiene por objeto asegurar la preservación de las fuentes de trabajo de los dependientes afectados.

Que conforme las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados en el marco del Derecho Colectivo de Trabajo y sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores afectados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acta Acuerdo y Anexo, suscripta por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte gremial y las empresas EL RAPIDO SOCIEDAD ANONIMA y TURISMO PARQUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la empleadora, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.298.862/08.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente Nº 1.298.862/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Cumplido, gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.298.862/08

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1713/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1177/08. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios...

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