Resolución I/644/2009

Fecha de la disposición11 de Marzo de 2009

se hará efectiva la ampliación del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, en las condiciones y precios pactados y con la adecuación a los plazos respectivos, en relación a las Obleas de Habilitación del Equipo Completo de GNC para automotores, Cédulas de Identificación del Equipo para GNC (Cédulas Celestes Mercosur) y Etiquetas de identificación del Equipo para GNC (Mercosur), a efectos de cubrir parte de la demanda correspondiente al curso del año 2009'.

informen si se mantienen las condiciones comerciales (técnicas y económicas) de las propuestas que Fusión San Luis presentó en ocasión del Concurso Público Nº 06/2007'.

Fusión San Luis S.A., continuando como lo ha hecho siempre en el marco de las relaciones mantenidas en los últimos años con el ENARGAS mantendrá las condiciones comerciales (técnicas y económicas) de la propuesta realizada en el concurso de la referencia para la ampliación del 20% del monto total del contrato:' 'Cabe aclarar que sobre los plazos de entrega serán los mismos que actualmente, siempre consensuados con dicho Ente'.

Que así las cosas, el AREA DE COMPRAS solicitó por MEMORANDUM COMPRAS Nº 04/09 del 16 de enero de 2009, a PRESUPUESTO que informe si existe crédito para afrontar el gasto, por un importe estimado en PESOS SEISCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 630.680).

Que PRESUPUESTO respondió afirmativamente mediante el MEMORANDUM GAyS PRESUPUESTO Nº 2/09.

el Art. 99 inciso a) del Decreto Nº 436/2000 faculta a la administración a aumentar hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto total del contrato en las condiciones y precio pactados y con la adecuación de los plazos respectivos.' y que: 'Teniendo en cuenta que el monto total del contrato ascendió a la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ($ 3.153.400) (cfr. art. 1º Resolución ENARGAS Nº I/160), la ampliación solicitada se encuentra comprendida dentro del porcentaje antes mencionado, razón por la cual no existen objeciones legales que realizar a la misma'.

Que posteriormente, en fecha 10 de febrero de 2009 la GERENCIA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO elaboró el MEMORANDUM GGNC Nº 058/09 (fs. 1369) por el cual solicita a la GERENCIA DE ADMINISTRACION que arbitre los medios necesarios, haciendo uso de la ampliación de compra del 20% de acuerdo a lo estipulado en el pliego de condiciones de compra oportunamente aprobado, para adquirirTRESCIENTAS NOVENTAY CINCO MIL (395.000) Obleas;CUATROCIENTAS NOVENTA Y OCHO MIL (498.000) Cédulas y TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTINUEVE (385.129) Rombos.

Que seguidamente, en fecha 12 de febrero de 2009 la GERENCIA DE ADMINISTRACION le informó a la firma FUSION SAN LUIS S.A. que había recibido su nota mediante la cual comunicaba que mantenía las condiciones comerciales (técnicas y económicas) de la propuesta realizada en el presente concurso y que se habían iniciado las tramitaciones respectivas, motivo por el cual se le requería que arbitre los medios y materiales que permitan cumplir en tiempo y forma con la entrega del producto (ver NOTA ENRG/GA Nº 01340/09 --fs. 1370--).

Que finalmente a fs. 1372 obra el MEMORANDUM GA Nº 57/09 por medio del cual la GERENCIA DE ADMINISTRACION informa a la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES que atento el pedido efectuado por la GERENCIA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO en su MEMORANDUM GGNC Nº 058/09, el costo total de las TRESCIENTAS NOVENTA Y CINCO MIL (395.000) Obleas, asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 501.650); que el costo total de las CUATROCIENTAS NOVENTA Y OCHO MIL (498.000) Cédulas es de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 69.720) y que el costo total de los TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTINUEVE (385.129) Rombos es de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NUEVE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 59.309,87) y que por tanto, el importe total de la compra ascenderá a la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 630.679,87).

Que el DICTAMEN GAL Nº 35/09 fue ratificado en todas sus partes dado que --atento lo informado por la GERENCIA DE ADMINISTRACION en su MEMORANDUM GA Nº 57/09-- la solicitud efectuada por la GERENCIA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO en su MEMORANDUM GGNC Nº 58/09 no modifica la situación existente al momento del dictado del mismo.

Que en consecuencia, resulta pertinente el dictado del presente acto administrativo, haciendo uso de la opción fijada en el art. 99 inciso a) del Decreto Nº 436/2000 e instruyendo a la GERENCIA DE ADMINISTRACION que destine la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 630.679,87), para la adquisición de TRESCIENTAS NOVENTA Y CINCO MIL (395.000) Obleas; CUATROCIENTAS NOVENTA Y OCHO MIL (498.000) Cédulas y TRESCIENTOS OCHENTAY CINCO MIL CIENTO VEINTINUEVE (385.129) Rombos, todo ello en el marco del Concurso Público Nº 06/2007 oportunamente adjudicado a la firma FUSION SAN LUIS S.A. El monto antes mencionado será imputado en la partida presupuestaria 3.5.3.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art.11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01 y Decretos Nº 571/2007;1646/2007, 953/2008 y 2138/2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Hacer uso de la opción fijada en el art. 99 inciso a) del Decreto Nº 436/2000 y consecuentemente, instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION que destine la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 630.679,87), para la adquisición de TRESCIENTAS NOVENTAY CINCO MIL (395.000) Obleas; CUATROCIENTAS NOVENTA Y OCHO MIL (498.000) Cédulas y...

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