Resolución 167/2009

Fecha de la disposición11 de Marzo de 2009

SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGIA,

SADI 2009', a desarrollarse en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, del 6 al 8 de mayo de 2009.

Art. 2º

La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º

Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Oscar I. J. Parrilli.

Secretaría General CONGRESOS Resolución 168/2009

Declárase de interés nacional el 'XXIX Congreso Mundial de Hemofilia 2010' a desarrollarse en la Nº 31.612 10

Art. 8º

Apruébase el formulario 'Acta de Descarga' y su respectivo Instructivo, los que como Anexos II-a y II-b, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 9º

El formulario 'Acta de Descarga' será cumplimentado por el o los inspectores designados a tal efecto a través de la Dirección de Control y Fiscalización de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, quienes verificarán la cantidad y composición de la descarga.

Art. 10 Facúltase a la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera para modificar mediante disposición fundada, los datos a registrar, diseño y soporte de la información contenida en el formulario 'Acta de Descarga' en la medida en que evolucionen las disponibilidades tecnológicas y los requerimientos de información para control y administración de la actividad pesquera.
Art. 11 Los horarios habilitados para la descarga de los buques de la flota pesquera serán los siguientes:
  1. Los días lunes entre las CUATRO HORAS (4.00 hs.) y las DIECIOCHO HORAS (18.00 hs.).

  2. De martes a sábado, inclusive, entre las CINCO HORAS (5.00 hs.) y las DIECIOCHO HORAS (18.00 hs.).

  3. No se deberán efectuar descargas los días domingos ni los días feriados, ni tampoco fuera de los horarios establecidos de lunes a sábado.

En casos de fuerza mayor, debidamente justificados y comprobados, el Jefe de la Delegación del puerto jurisdiccional podrá autorizar descargas fuera de los horarios habilitados 'ad referéndum' de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera.

Quedan exceptuadas de esta limitación las embarcaciones de Rada o Ría y/o aquellas cuya especie objetivo sean los recursos anchoíta y/o caballa y/o langostino fresco.

Art. 12 Para la verificación y control de las capturas de los buques que realicen procesamiento de productos a bordo, se aplicarán los Factores de Conversión oportunamente aprobados por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Si no estuviera contemplado el coeficiente de conversión de producto a materia prima para un producto o especie determinada, se aplicará el menor de los coeficientes vigentes a la fecha de desembarco, hasta tanto el CONSEJO FEDERAL PESQUERO establezca el valor que corresponda.

Art. 13 Apruébase el 'Protocolo General para la Determinación de Factores de Conversión a Bordo de Buques Pesqueros' y el formulario correspondiente, los que, como Anexo III-a y Ill-b respectivamente forman parte integrante de la presente resolución

Dicho Protocolo será de aplicación para los casos en que los armadores de buques pesqueros que realicen procesamiento de productos a bordo consideren que la eficiencia de los procesos que efectúan ameriten la aplicación de factores de conversión más favorables. Cumplido el protocolo y establecidos los Factores de Conversión Específicos para el buque en cuestión, los mismos deberán elevarse al CONSEJO FEDERAL PESQUERO para su consideración y aprobación.

Los Factores de Conversión Específicos de cada buque pesquero tendrán vigencia por UN (1) año calendario a partir de la fecha de su aprobación por el citado Consejo, si cumplido ese plazo no se hubiera realizado una nueva evaluación, los factores específicos caducarán y serán de aplicación los valores establecidos en el articulo anterior. Todos los gastos generados para la determinación de los nuevos valores de conversión y su tramitación correrán por exclusiva cuenta del armador solicitante.

Art. 14 Una vez cumplimentado el formulario 'Acta de Descarga', se comparará el volumen de captura determinado en el mismo, para cada especie, con el consignado en el respectivo 'Parte de Pesca Final' presentado por el armador

Si se detectase alguna disparidad entre lo declarado en el 'Parte de Pesca Final' y lo registrado en el 'Acta de Descarga' respectivo, o se verificara la presencia de especies cuya captura esté expresamente prohibida, o de especies no incluidas en el 'Permiso de Pesca' del buque en cuestión, se procederá a tramitar la aplicación de las sanciones que correspondieran de acuerdo a la normativa vigente.

Art. 15 La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera reglamentará a través de disposición fundada, los criterios a aplicar para determinar la existencia y el nivel de gravedad de la falta, según el grado de desviación de lo...

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