Resolución 530.

Fecha de disposición19 Septiembre 2016
Fecha de publicación19 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 530/2016

Buenos Aires, 21/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.713.840/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/20, 21 y 23 del expediente de referencia, obran tres acuerdos celebrados entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, e YPF S.A., y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el primero de los acuerdos mencionados, las partes pactaron un incremento salarial con vigencia entre el 1° de julio de año 2016 y el 31 de marzo del año 2017. Asimismo acordaron el pago por única vez de una suma no remunerativa en concepto de "Vianda/Ayuda Alimentaria", conforme a los términos allí acordados.

Que en el segundo de los acuerdos, se pactó la modificación de ciertos adicionales de monto fijo contenidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1261/12 "E".

Que en el último de los acuerdos, las partes pactaron la estructura remunerativa para el personal de base comprendido en el Capítulo II del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa mencionado.

Que corresponde destacar que en virtud de lo normado por el Artículo 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004): "... será presupuesto esencial para acceder a la homologación, que la convención no contenga cláusulas violatorias del orden público o que afecten el interés general.".

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones.

Que del análisis de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre el FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, e YPF S.A., y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. por la parte empresaria, obrante a fojas 18/20 del Expediente N° 1.713.840/16.

ARTÍCULO 2°

Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre el FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS por la parte sindical, e YPF S.A., y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. por la parte empresaria, obrante a fojas 21 del...

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