Resolución 530/2019

Fecha de publicación06 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO


Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019

VISTO el Expediente EX-2019-83803232-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA, por la cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Ituzaingó Nº 3520, de la Ciudad de MAR DEL PLATA, Partido de GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 045, Circunscripción 01, Sección D, Quinta 0006, Manzana 0006A, correspondiente al CIE Nº 0600003208/1 en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DOCTOR CARLOS GREGORIO MALBRÁN, con una superficie total aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (1.451,23 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2019-101855436-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA informa que el inmueble mencionado se destina a la sede de la Escuela Superior de Medicina.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se encuentra ocupado por la Escuela Superior de Medicina de esa Alta Casa de Estudios, previéndose en la Planta Alta una ampliación del espacio áulico con sanitarios.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar...

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