Resolución 53-E.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2017

Resolución 53-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-00354008-APN -SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y sus normas complementarias, constituye el marco regulatorio del transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional y contiene criterios de amplia desregulación en materia de prestación y operación de los servicios involucrados, cuya aplicación, a la postre dio lugar a cierto sobredimensionamiento del sector.

Que en ese sentido, esta situación implicó que la cantidad de servicios ofertados en ciertos corredores fuese superior a la demanda que equilibraría la ecuación económica de las empresas, es decir que la carga media de pasajeros registrada en los mismos, resultó menor a la de equilibrio.

Que a fin de contrarrestar ésta y otras situaciones de emergencia, se dictaron una serie de medidas, cuyo primer antecedente fue el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 que declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, y brindó el marco para la instrumentación de ciertas medidas, como la reducción de frecuencias y la consolidación de servicios, cuyo objetivo de equilibrar el mercado fue parcialmente alcanzado.

Que posteriormente y a fin de favorecer la competitividad del sector, a través de la Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se estableció una nueva estructura de determinación tarifaria que permite la aplicación de la base media del mercado, a partir de la determinación de la tarifa media, por kilómetro y categoría de servicio, obtenida de los valores de tarifa del conjunto del sector, analizado conforme una determinada muestra estandarizada.

Que según se advierte en los considerandos de las Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, esta metodología conllevaría la consideración de los costos del sector en la determinación tarifaria y su aplicación lisa y llana podría generar sensibles aumentos de la tarifa.

Que toda vez que se entendió inconveniente el traslado de los costos del sector a la tarifa a abonar por los usuarios de los servicios involucrados a la luz de la declarada emergencia de la actividad, se consideró necesario establecer una serie de compensaciones tarifarias para reducir el impacto en la economía del público usuario y, a su vez, garantizar el cumplimiento de lo normado en el artículo 22 de la Ley Nº 22.431 respecto del transporte gratuito de las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones de distinta naturaleza.

Que por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, en fecha 7 de junio de 2013, el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE dictó la Resolución N° 513 estableciendo una serie de compensaciones tarifarias para los servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional, respecto de las empresas adheridas al "PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL" aprobado por la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que particularmente, la norma referida en el párrafo anterior estableció en su artículo 1º "(\u2026) una compensación a la demanda de usuarios para el servicio de transporte por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional" a los destinos en los que se verificó una cierta distorsión por la competencia intermodal con el transporte aéreo, consistente en "(\u2026) una suma determinada por kilómetro recorrido para cada servicio a los destinos previstos (\u2026)"; por otro...

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