Resolución 53.

Fecha de disposición22 Febrero 2016
Fecha de publicación22 Febrero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 53/2016

Bs. As., 01/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.677.638/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/28 y 31/32 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por el sector sindical, y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 459/02 "E" que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que mediante los mentados Acuerdos los agentes negociadores establecen sustancialmente incrementos salariales en el marco de la negociación salarial correspondiente al año 2015, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que asimismo, establecen el pago de sumas de carácter no remunerativo en distintas etapas, pagaderas de acuerdo a lo pactado en el texto de fojas 27/28.

Que, por otra parte, a través del acuerdo de fojas 31/32, los entes negociales de marras convienen el pago de una suma no remunerativa y por única vez, de carácter excepcional y extraordinaria pagadera durante la primera semana del mes de enero de 2016.

Que en relación al carácter atribuido a los incrementos pactados en el acuerdo de fojas 27/28, apartado II, Artículo Primero, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las mismas a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación de los acuerdos traídos a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral", ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que corresponde dejar asentado que de acuerdo a lo manifestado por el Sindicato de marras, el mismo no cuenta con delegados de personal en el ámbito de la empresa, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se deja constancia que la comisión negociadora pertinente para la celebración de los presentes textos negociales, ha sido constituida formalmente en los presentes obrados bajo la Disposición D.N.R.T. N° 272, habiendo sido agregada a fojas 17/18 de autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por el sector sindical, y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 27/28 del Expediente N° 1.677.638/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°...

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