Resolución 53/2022

Fecha de publicación31 Octubre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE MINERÍA


Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-05182502- -APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, 451 de fecha 3 de agosto de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020, la Resolución N° 89 de fecha 21 de febrero de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, conforme la nueva organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se creó el MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre otros.

Que a partir de la reestructuración de la Administración Pública Nacional mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se transfirió el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA, las unidades y organismos dependientes, las Empresas y Entes del Sector Público Nacional actuantes en su órbita, los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha.

Que, dentro de las competencias del citado Ministerio, se encuentra la de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de minería.

Que el Anexo III del Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022, modificatorio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, prevé entre los objetivos de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA: “asistir al/a la Ministro/a en el diseño e implementación de las políticas mineras, en lo referido a la interacción con las provincias, los municipios y la comunidad en su conjunto, procurando optimizar el impacto positivo de la minería para el desarrollo sostenible y minimizar sus riesgos”, y “formular el planeamiento estratégico del sector minero con objetivos de corto, mediano y largo plazo, apuntando al aprovechamiento racional de los recursos geológico-mineros en beneficio del desarrollo socioeconómico integral de la REPÚBLICA ARGENTINA”, entre otros.

Que el referido Anexo III del Decreto N° 480/22, estipula entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO ECONOMÍA: “promover, en acuerdo con las provincias, el desarrollo de mejores prácticas ambientales y sociales para la sustentabilidad de la actividad minera, con arreglo a los estándares internacionales aplicables”, “promover, en acuerdo con las provincias, el desarrollo de la ciencia y la...

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