Resolución 53/2020

Fecha de publicación12 Junio 2020
SecciónResoluciones
EmisorUNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA


Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2020

VISTO el Expediente EX-2020-34305328-APN-DD#UIF, las Leyes Nros. 25.246 y sus modificatorias y 24.156, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 298 de fecha 19 de marzo de 2020, 327 de fecha 31 de marzo de 2020, 372 de fecha 13 de abril de 2020, 410 de fecha 26 de abril de 2020, 458 de fecha 10 de mayo de 2020, 494 de fecha 24 de mayo 2020, 521 de fecha 8 de junio de 2020, y la Resolución UIF N° 155 de fecha 26 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es el organismo competente encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo (conf. artículo 6° Ley N° 25.246).

Que el inciso 7° del artículo 14 de la mencionada ley establece que la UIF esta facultada para disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las sujetos obligados indicados en el artículo 20 de la ley, y para el caso en que éstos cuenten con órganos de contralor específicos, los mismos deberán proporcionar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA colaboración en el marco de su competencia.

Que por Resolución UIF N° 155/2018 (B.O. 28-12-2018) se aprobó la Reglamentación del deber de colaboración de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES para los procedimientos de supervisión de los sujetos obligados bajo su contralor.

Que el inciso j) del artículo 3° del Anexo I de dicha resolución establece que a los efectos de la misma, se entenderán por supervisiones a aquellos procedimientos, llevados a cabo por inspectores designados por la CNV o conjuntamente con los inspectores de la UIF, que tengan por objeto controlar el cumplimiento, por parte de los sujetos obligados, de las obligaciones establecidas en la Ley N° 25.246, el Decreto N° 290/2007, la normativa dictada por esta UIF y las disposiciones complementarias que se dicten en consecuencia. Asimismo, incluye a aquellos procedimientos integrales de la CNV, así como también las verificaciones, únicamente en cuanto al componente de PLA/FT. A los efectos de dicha norma, bajo el término supervisiones quedarán alcanzadas las fiscalizaciones e inspecciones, también contempladas en el artículo 14 del Decreto N° 290/2007.

Que mediante Decreto N° 260/2020 (B.O. 12-03-2020) se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541 (B.O. 23-12-2019), por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia por COVID-19...

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