Resolución 529. RESOL-2018-529-APN-SECT#MT

Fecha de disposición18 Diciembre 2018
Fecha de publicación18 Diciembre 2018
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 529/2018

RESOL-2018-529-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.716.869/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.716.869/16, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) y la empresa CENTRO INTEGRAL DE VIDEO SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 17 y 39, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen que el incremento salarial que fuera pactado por la entidad gremial precitada, la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (C.A.P.I.T.) con fecha 21 de septiembre de 2016, mantendrá su carácter de no remunerativo hasta el 31 de agosto de 2017, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de septiembre de 2017, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 131/75 y 634/11, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su...

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