Resolución 529/2019

Fecha de publicación16 Agosto 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-07333265-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y los Decretos N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, N° 228 de fecha 21 de enero de 2016,la Ley N° 27.161, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 228 de fecha 21 de enero de 2016 se declaró la Emergencia de Seguridad Pública en la totalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado que afecta la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que dicho Decreto aprueba las “Reglas de Protección Aeroespacial” por las que, entre otras cuestiones, se establecen las previsiones para la identificación de vectores incursores en el Sector de Defensa Aeroespacial del territorio del país.

Que se da a conocer como la Zona de Identificación de Defensa Aérea “ADIZ” determinada en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) Volumen I, ENR - 5.2, definido por el paralelo 29° hacia el Norte y los límites internacionales con REPÚBLICA DE CHILE, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL y REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que el temperamento antes sostenido fue compartido por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS AGROAÉREAS (FEARCA), que en resguardo de sus representados, coincidió en la necesidad de informar la actividad aérea en una determinada zona que permita localizarlas e identificarlas, evitando así ser precalificados como potenciales usuarios ilegales.

Que con el objeto de atender lo solicitado, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), realizó reuniones conjuntas con el COMANDO AEROESPACIAL (CAe) dependiente de la Subjefatura del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, del MINISTERIO DE DEFENSA, con el objeto de armonizar la normativa vigente en la materia evaluando las necesidades y los requerimientos operativos para tal fin.

Que se estima conveniente la notificación de las actividades aéreas que prevea afectar la zona “ADIZ” respecto de aeronaves de matrícula nacional que realicen actividad de aviación general y que operen afectando el espacio aéreo delimitado como “ADIZ”.

Que a los efectos de garantizar la seguridad de las aeronaves incursas en la “ADIZ”, la DNINA de la ANAC estimó conveniente establecer un mecanismo para que aquellas operaciones no alcanzadas por la obligatoriedad de presentación del Plan de Vuelo como...

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