Resolución 528 - E.

Fecha de disposición14 Noviembre 2016
Fecha de publicación14 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 528 - E/2016

Buenos Aires, 26/09/2016

VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 207 del 15 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1452/1454 del Expediente Nº 918.231/92 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 Rama 21, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 207/16 y registrado bajo el Nº 783/16, conforme surge de fojas 1460/1462 y 1465, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que, por otra parte, resulta oportuno aclarar que según surge de la cláusula segunda in fine del acuerdo de marras, en relación a la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL se aplicará lo pactado por las partes en el Expediente N° 1.666.702/15, por lo tanto, para esta unidad productiva corresponderá el promedio de las remuneraciones que se fije en dichas mismas actuaciones.

Que a fojas 1472/1472 vuelta y 1473/1476 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo...

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