Resolución 528.

Fecha de disposición23 Septiembre 2016
Fecha de publicación23 Septiembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 528/2016

Buenos Aires, 20/09/2016

VISTO el Expediente N° S05:0037241/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resoluciones Nros. 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 422 del 20 de agosto de 2003, 540 del 11 de agosto de 2010 y 115 del 21 de marzo de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la enfermedad Artritis Encefalitis Caprina que afecta a animales de la especie caprina es una enfermedad de los animales de denuncia obligatoria en la REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Nros. 422 del 28 de agosto de 2003 y 540 del 11 de agosto de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que es necesario ofrecer una alternativa a los productores caprinos para que incorporen sus majadas a un esquema de certificación oficial que les otorgue y mantenga la condición de libres de Artritis Encefalitis Caprina (CAE).

Que en la actualidad no es posible prevenir la Artritis Encefalitis Caprina (CAE) mediante la inmunización de los animales susceptibles, pero es factible el control y posterior erradicación de la infección en rebaños en base a las recomendaciones presentes en los capítulos respectivos del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), resultando posible reconocer a estos rebaños como oficialmente libres de infección.

Que los animales infectados por el virus de CAE, generan una respuesta serológica detectable.

Que en razón de las particularidades geográficas, las distancias y los períodos cortos de prestación de servicios, se observa la necesidad de generar nuevas herramientas que permitan el control de los movimientos de las baterías de chivos (castrones) y la utilización de talajes ubicados en las regiones patagónicas del país.

Que la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SENASA, dispone adecuados métodos y pruebas de diagnóstico de laboratorio para la detección de CAE, como son los test de Elisa Screening y Elisa Confirmatorio, reconocidos por la OIE y que cuentan con reconocimiento Oficial.

Que la infecciosidad del virus de un predio o majada es baja, produciéndose una lenta difusión de la enfermedad, la que sólo afecta a la especie caprina.

Que la epidemiología y características de estas enfermedades no sólo impactan negativamente en la productividad de los rebaños caprinos en la REPÚBLICA ARGENTINA, sino que, además, representan una restricción sanitaria para el comercio internacional de reproductores en pie de estas especies.

Que por lo expuesto, este Servicio Nacional considera necesario realizar un diagnóstico de situación inicial en predios con caprinos y aplicar un proceso de saneamiento sobre la base de la adopción y seguimiento estricto de las recomendaciones técnicas disponibles y el control de movimientos de caprinos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Marco normativo para el control de Artritis Encefalitis Caprina (CAE) en reproductores caprinos mayores de SEIS (6) meses de edad. Se aprueba el marco normativo para el control de Artritis Encefalitis Caprina (CAE) en reproductores caprinos mayores de SEIS (6) meses de edad, en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°

Definiciones. A los fines de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Inciso a) BATERÍA DE CHIVOS (CASTRONES): grupo de animales compuesto...

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