Resolucion 528
Fecha de disposición | 06 Agosto 2008 |
Fecha de publicación | 06 Agosto 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31462 |
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 528/2008
Registro Nº 393/2008
Bs. As., 13/5/2008
VISTO el Expediente Nº 1.256.363/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.256.363/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, ratificado a fojas 37/38, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho Acuerdo las partes convienen el otorgamiento de una asignación extraordinaria, de carácter no remunerativa y de pago único, cuyo monto será de SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 650.-).
Que asimismo acuerdan implementar un aporte solidario a cargo de los trabajadores y una contribución extraordinaria mensual a cargo de los empleadores comprendidos en el ámbito de representación personal y territorial de las entidades gremiales signatarias del Acuerdo de referencia, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.
Que las partes señalan que el Acuerdo al que han arribado será aplicable a las empresas y al personal representado por las entidades gremiales signatarias del mismo.
Que corresponde indicar asimismo, que la suma extraordinaria acordada en el presente Acuerdo no será tomada como base para la futura discusión salarial.
Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.259.088/08, agregado al principal como foja 41, la FEDERACION ARGENTINA DETRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICASY PETROQUIMICAS realiza una presentación donde impugna las cláusulas QUINTA y SEXTA del mentado acuerdo, por vulnerar, según su criterio, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89 del cual es signatario conjuntamente con la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA.
Que habiéndose dado de vista de dicha presentación a las partes signatarias del Acuerdo de autos, la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.265.566/08, agregado al principal como foja 77, opone excepción por falta de legitimación activa contra la impugnante, en virtud de los argumentos allí esgrimidos.
Que por otro lado, las entidades gremiales de referencia manifiestan haberse desfederado de la FEDERACIONARGENTINADETRABAJADORESDEINDUSTRIASQUIMICASYPETROQUIMICAS, encontrándose actualmente adheridas a la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, entidad que posee simple inscripción gremial, según surge de la Resolución M.T.E. Y...
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