Resolución 528/2019

Fecha de publicación15 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES


Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2019

VISTO el Expediente EX-2019-87728250-APN-DGA#APNAC, el Artículo 28 la Ley Nº 22.351 (T.O. Decreto Nº 1030/2004), los Decretos Nros. 1.030/2016 y 963/2018, la Resolución H.D. Nº 210 del 8 de julio de 2015 y demás normativa aplicable, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución H.D. Nº 210 de fecha 8 de julio de 2015 se estableció el monto máximo de multas a aplicar por los señores intendentes y el personal a cargo de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Reservas Nacionales y Parques Interjurisdiccionales, quedando fijado en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).

Que por la misma norma también se dispuso una quita automática del CUARENTA POR CIENTO (40 %) sobre el monto de la multa en beneficio del infractor cuando éste optare por abonar la multa de manera voluntaria, dentro del plazo establecido en la primera intimación administrativa que se le efectúe.

Que, en virtud del tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución H.D. Nº 210/2015, la actualización de los montos de las multas resulta una consecuencia ineludible.

Que de acuerdo a lo señalado por la Dirección Nacional de Operaciones mediante IF-2019-89500941-APN-DNO#APNAC, “el tope oportunamente dispuesto resulta extremadamente bajo y, la tramitación de las multas que superan ese mínimo impide un manejo diligente y expeditivo, sometiendo a los montos que superan ese tope a un trámite que implica la intervención de las máximas autoridades de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.”

Que los importes de las multas aplicables por los intendentes y/o personal a cargo de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Reservas Nacionales y Parques Interjurisdiccionales han perdido su aptitud disuasiva para los eventuales infractores, comprometiendo la eficacia del dispositivo sancionatorio previsto en la Ley Nº 22.351.

Que, por razones de economía procesal y celeridad en la actualización periódica de los montos de las multas a aplicar, resulta conveniente utilizar como unidad de medida un monto máximo expresado en Módulos.

Que en lo que respecta al valor de los Módulos, deberá estarse a lo dispuesto en el Artículo 28 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Decreto Nº 1.030/2016 y (T.O. Decreto Nº 963/2018) y toda norma dictada en consecuencia.

Que la Dirección Nacional de Operaciones y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por...

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