Resolución 1757/2008

Fecha de disposición10 Marzo 2009
Fecha de publicación10 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31611

AVISOS OFICIALES Anteriores MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: 'COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES ÑANDE ROGA LIMITADA', Matrícula 11.582, 'MUTUAL DEL PERSONAL DE J.

PRAVIA E HIJOS', Matrícula CF 1210, 'ASOCIACION MUTUAL FERROVIARIA 12 DE JUNIO',

Matrícula CF 1637, 'ASOCIACION MUTUAL BARRIO PUERTO ARGENTINO', Matrícula BA 1543, 'MUTUALIDAD PROVIDENCIA', Matrícula CF 1203, 'ASOCIACION UNION OBRERA MARITIMA PROTECCION MUTUA', Matrícula CF 198, 'CAJA DE AHORRO Y AYUDA MUTUA BUENOS AIRES DEL PERSONAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES', Matrícula CF 1355, 'SOCIEDAD MUTUAL DEL PERSONAL DE CONDOR S.A.P.A.', Matrícula CF 1397 , 'ASOCIACION MUTUAL GIUSEPE GARIBALDI', Matrícula CF 2448, 'ASOCIACION MUTUAL DE LOS OBREROS DE DEGERMAN S.A', Matrícula CF 377, 'SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS DE SANTA EUFEMIA', Matrícula CBA 1006, 'SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS', Matrícula ER 1020, 'SOCIEDAD ITALIANA SOCORROS MUTUOS NUEVA ITALIA',

Matrícula BA 12; designándose a la suscripta Instructora Sumariante.

De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Se hace saber a las Autoridades del Consejo Directivo y a la Junta Fiscalizadora que, de no ser desvirtuadas las mentadas imputaciones de las resoluciones mencionadas, podría recaer sobre las mismas la medida prescripta en el Art. 35 Inciso b de la Ley Nº 20.321, consistente en la inhabilitación temporal o permanente, para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos, a las personas responsables de las infracciones.

El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). -- Fdo.: Dra. MELINA GUASSARDO,

Instructora Sumariante, INAES.

e. 06/03/2009 Nº 14653/09 v. 10/03/2009 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1757/2008

Registro N° 1228/2008

Bs. As., 17/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.254.495/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.254.495/08 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL (AOT) y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mencionado acuerdo establece una bonificación extraordinaria por única vez y excepcional, para todos los trabajadores que a la fecha del presente y hasta el 31 de diciembre de 2007 se encuentren amparados y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, la que para su percepción estará sujeta a las cláusulas y condiciones consignadas en el mismo.

Que respecto a la vigencia, se estipula que el beneficio pactado será percibido el día 26 de diciembre de 2007.

Que es menester indicar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo concertado, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA...

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