Resolución 527.
Fecha de disposición | 20 Septiembre 2016 |
Fecha de publicación | 20 Septiembre 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 527/2016
Buenos Aires, 21/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.718.650/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.718.650/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 50 y 52 de las mismas actuaciones.
Que dicho acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 687/05 "E" y a través del mismo las partes precitadas establecen estipulaciones respecto del importe en concepto de "Bonificación Gas" que les corresponderá percibir a los trabajadores.
Que el plexo convencional citado ha sido celebrado entre las mismas partes individualizadas en el párrafo precedente, ratificado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo N° 05, de fecha 10 de enero de 2005.
Que la entidad sindical de primer grado y la empresa han negociado y celebrado numerosos acuerdos en el marco del cuerpo convencional en cuestión, habiéndoseles reconocido legitimidad para ello dentro del ámbito acotado de los alcances de la personería gremial de la primera.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 687/05 "E".
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir de abril de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta...
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