Resolución 527 - E.

Fecha de disposición02 Septiembre 2016
Fecha de publicación02 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 527 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.686.884/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la Empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 103/104 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.686.884/15, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el otorgamiento de una gratificación por única vez de carácter extraordinario y no remunerativo al personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1376/14 E, del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del mes de Junio de 2015, a cuyo texto se remite.

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con la representación personal y territorial de la Entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad de la parte empresaria firmante.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las cláusulas pactadas no colisionan con el orden público laboral.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 5 / 6, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) y la Empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 103/104 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.686.884/15, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de...

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