Resolución 527/2022

Fecha de publicación24 Mayo 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2022

VISTO el EX-2021-44675722-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del RE-2021-78228048-APN-DGD#MT obra el acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.), por la parte sindical y la UNIVERSIDAD DEL NORTE SANTO TOMAS DE AQUINO (U.N.S.T.A.), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 326/00.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 326/00 ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE EDUCACIÓN Y MINORIDAD (S.O.E.M.E.), por el sector sindical y la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA, la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA PLATA, la ESCUELA UNIVERSITARIA DE TEOLOGÍA, la FUNDACIÓN BLAS PASCAL, la FUNDACIÓN EMPRESARIAL SIGLO XXI, la UNIVERSIDAD DEL NORTE SANTO TOMAS DE AQUINO, la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUYO, la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO, la FRATERNIDAD DE AGRUPACIONES SANTO TOMAS DE AQUINO y la UNIVERSIDAD CUENCA DEL PLATA, por la parte empleadora, y debidamente homologado mediante Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales Nº 126, de fecha 26 de julio de 2000.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, se deja indicado que el mismo quedará circunscripto en su aplicación al personal dependiente de la parte empleadora firmante.

Que respecto a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los...

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