Resolución 527/2020
Fecha de publicación | 06 Octubre 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO |
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-34705104-APN-DGD#MPYT, y su Expediente asociado N° EX-2019-07204602-APN-DGD#MPYT, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley N° 27.442, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), los Decretos Nros. 480 de fecha 23 de mayo de 2018, 972 de fecha 30 de octubre de 2018, 36 de fecha 14 de diciembre de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 11 de febrero de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. 84 de fecha 26 de marzo 2019, 146 de fecha 24 de abril de 2019, 638 de fecha 1° de octubre de 2019, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y 24 de fecha 9 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.442 se creó la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableciéndose que sus miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previo concurso público de antecedentes y oposición, y requerirán acuerdo del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 11 de febrero de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el Reglamento de Selección del Concurso de cargos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.
Que por la Resolución N° 84 de fecha 26 de marzo 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se inició el proceso de selección para la cobertura de los cargos correspondientes a los miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, y se integró y designó al Jurado, como así también al titular de la SECRETARÍA CONCURSAL, creada por el Artículo 20 del Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018.
Que, posteriormente, por medio de la Resolución N° 146 de fecha 24 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se aprobaron las Bases de la Convocatoria y los Perfiles para la cobertura de los cargos mencionados en el considerando inmediato anterior, así como el llamado a concurso mediante convocatoria abierta y se estableció el período de inscripción.
Que a través de la Resolución N° 638 de fecha 1° de octubre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se aprobó la terna correspondiente al concurso en cuestión.
Que mediante el dictado del Decreto N° 36 de fecha 14 de diciembre de 2019, se dispuso la revisión de los procesos concursales y de selección de personal, en cualquier instancia en que se encuentren, con el propósito de analizar su legalidad así como el cumplimiento de los requisitos previstos para los cargos concursados.
Que el Equipo Técnico designado por la Resolución N° 24 de fecha 9 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, elaboró DOS (2) Informes circunstanciados IF-2020-34827694-APN-DGARRHH#MDP e IF-2020-62806303-APNDGRRHH#MDP.
Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, emitió un Informe Técnico IF-2020-60146578-APN-SSPMI#MDP.
Que, en este estado, corresponde efectuar una evaluación exhaustiva del proceso concursal, en virtud de las instrucciones impartidas por el Artículo 4º del Decreto N° 36/19, como máxima autoridad del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en el que se desempeña la actual COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Que de la revisión realizada se advierten serios vicios en el procedimiento que llevan inexorablemente a declarar la nulidad absoluta del trámite del concurso por razones de ilegitimidad.
Que, en primer término, el Artículo 20 de la Ley N° 27.442 establece que el Jurado que llevaría a cabo el concurso público estaría compuesto por CUATRO (4) miembros y sería presidido por el entonces Ministro de Producción de la Nación, el cual tendría doble voto en caso de empate.
Que el Artículo 4° del Decreto N° 972 de fecha 30 de octubre de 2018...
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