Resolución 5264.

Fecha de disposición29 Julio 2016
Fecha de publicación29 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 5264/2016

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 1461/2010 del registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex AUTORIDAD FEDERA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Que con la unicidad regulatoria perseguida por el prenotado decreto, se procuró que a través de la creación de un solo ente altamente especializado, se contemplen las particularidades propias de la industria y se garantice, por un lado la independencia de los medios, pero, también la calidad y desarrollo en las comunicaciones, generando condiciones de seguridad jurídica necesarias para fomentar la realización de nuevas inversiones en el sector.

Que la introducción de algunas de las modificaciones incorporadas por el Decreto N° 267/15 guardó relación, conforme surge de sus considerandos, con la falta de adaptación normativa a la realidad de la industria y el mercado, ya sea por su obsolescencia sobreviniente o por su origen alejado de la dinámica propia del sector.

Que entre las modificaciones introducidas a la Ley N° 26.522 debe señalarse la relativa a la sustitución del artículo 63 de dicho cuerpo normativo, que prevé la vinculación de emisoras, a través de la constitución de redes y mediante la retransmisión de programas.

Que los criterios de flexibilización introducidos a la prenotada norma pueden sintetizarse en la eliminación de la obligación de que las redes se constituyan entre prestadores de un mismo tipo y clase de servicio; en la ampliación de los porcentajes de programación a ser cubiertas por la red; y a la estimación mensual como base del cálculo para el cumplimiento de dichos porcentajes, manteniendo la flexibilidad de contemplar mayores tiempos de programación en aquellas redes que propongan la asignación de cabeceras múltiples para la realización de los contenidos a difundir y la posibilidad de constituir redes de radio y televisión abiertas, sin ningún tipo de limitación, para la transmisión de acontecimientos de interés relevante.

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