Resolución 630/2009

Fecha de publicación09 Marzo 2009
Fecha de disposición09 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31610

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es la autoridad competente para aplicar sanciones por infracciones a las normas de seguridad radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, inciso g) de la Ley Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98.

Por ello, en su reunión del día 6 de febrero de 2009 (Acta Nº 2).

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO:

ARTICULO 1º

Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Hospital Provincial de Rosario contra la Resolución del Directorio Nº 170/08.

ARTICULO 2º

Ratificar lo dispuesto en la Resolución Nº 170/08, la cual establece aplicar al Hospital Provincial de Rosario, con domicilio legal en la calle Alem Nº 1450 de la Ciudad de Rosario,

Provincia de Santa Fe, una sanción de MULTA de PESOS TRES MIL ($ 3.000), en virtud de lo establecido por el Artículo 16, inciso a) del Régimen de Sanciones Aplicable para Instalaciones Clase II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02, por incumplimiento del punto 30 del subtitulo D.2.4 de la Norma AR 8.2.4 'Uso de fuentes Radiactivas no Selladas en instalaciones de Medicina Nuclear'.

ARTICULO 3º

Agréguese copia de la presente al actuado respectivo, notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, remítase copia a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA FISICA Y SALVAGUARDIAS y al Señor Instructor actuante en el referido expediente. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA y archívese en el REGISTRO CENTRAL. -- Dr. FRANCISCO SPANO, Vicepresidente 2º, e/a Presidente del Directorio.

-- Ing. ANIBAL D. BONINO, Secretario General.

e. 09/03/2009 Nº 14.655/09 v. 09/03/2009 AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 35/2009

Bs. As., 3/3/2009

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, las normas AR 8.2.3 'Operación de instalaciones de telecobaltoterapia' y 10.1.1 'Norma básica de seguridad radiológica', el Procedimiento Interno de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) G-1XX-09 'Autorizaciones para el retiro o reintegro de fuentes radiactivas', las Resoluciones Nros. 192/08 y 199/08, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del Directorio Nº 192/08 se aprobó el retiro para su disposición final, de una fuente de Cobalto 60 instalada en el equipo Siemens Gammatron II, propiedad de la institución HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. JOSE MARIA RAMOS MEJIA, a través del Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos dependiente de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), a efectuarse en la semana del 15 de diciembre de 2008.

Que asimismo, mediante la Resolución Nº 199/08 se dejó sin efecto la Resolución citada precedentemente, dado que, por cuestiones operativas del área Gestión de Residuos Radiactivos de la CNEA, se postergó dicho retiro hasta la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS informe la nueva fecha.

Que posteriormente, mediante Nota SGCI Nº 26/09 la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II y III, ha informado que el retiro del cabezal se efectuará en la semana del 2 al 6 de marzo de 2009.

Que la Institución HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. JOSE MARIA RAMOS MEJIA, con domicilio legal en la calle Gral. Urquiza Nº 609 de la de la REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL.

-- Dr. FRANCISCO SPANO, Vicepresidente 2º, e/a Presidente del Directorio.

e. 09/03/2009 Nº 14994/09 v. 09/03/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 630/2009

Bs. As., 4/2/2009

VISTO el Expediente Nº 13757/08 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, el Decreto Nº 181/2004 del 18/12/92, la Resolución ENRG Nº I/409, y CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del artículo de la Ley 24.076 establece, entre los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural que deben ser ejecutados y controlados por esta Autoridad Regulatoria, el de proteger adecuadamente los derechos de los consumidores.

Que el inciso c) de la misma normativa dispone que este Organismo debe propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural.

Que además, el artículo 38 de la misma norma dispone que los servicios prestados por los transportistas y distribuidores deberán tomar en cuenta las diferencias que puedan existir entre los distintos tipos de servicios, en cuanto a la forma de prestación, ubicación geográfica, distancia relativa a los yacimientos y cualquier otra modalidad que el Ente califique...

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