Resolución 46/2009

Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2009

Procédase a recepcionar declaraciones juradas de venta al exterior (ROE ROJO) en concepto de cuota adicional anual de exportación de carne.

Bs. As., 6/3/2009

VISTO el Expediente S01:0299756/2008, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por el ACTA ACUERDO celebrado con fecha 3 de marzo de 2009 entre el Gobierno Nacional representado por los titulares del Ministerio de Producción de la Nación, del Ministerio de Interior de la Nación y de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente del Ministerio de Producción de la Nación y las Entidades del Sector Agropecuario, representadas por los Presidentes de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA); Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (CONINAGRO); Federación Agraria (FA) y Sociedad Rural Argentina (SRA), las partes convinieron en su punto CUARTO, el otorgamiento de una cuota adicional anual de exportación de carne de SESENTA MIL (60.000) toneladas correspondientes a las categorías de vaca E y F en cualquier modalidad, incluyéndose manta; conviniéndose que la categoría 'D' conserva se incorporará una vez que se articulen los mecanismos legales.

Que consecuentemente, en el marco del citado acuerdo corresponde proceder a la recepción de las solicitudes de exportación (ROE ROJO) que a tal fin se generen.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que el suscripto es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Procédase a recepcionar declaraciones juradas de venta al exterior (ROE ROJO) en concepto de cuota adicional anual de exportación de carne, la cantidad de SESENTA MIL (60.000) toneladas correspondientes a las categorías de vaca tipificadas como 'E' y 'F', en cualquier modalidad, incluyéndose la manta. Asimismo la categoría de vaca tipificada como 'D' conserva, se incorporará una vez que se articulen los mecanismos legales correspondientes.

Art. 2º

La presente resolución comenzará a:

regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Emilio Eyras.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa COMERCIO EXTERIOR Resolución 46/2009

Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones con determinadas mercaderías originarias de la República Popular China.

Bs. As., 2/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0111667/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma DISTRIBUIDORA COMERSUR S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ruedas de acero, de diámetro nominal superior o igual a CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO COMA CINCO MILIMETROS (444,5 mm) (DIECISIETE COMA CINCO PULGADAS 17,5') pero inferior o igual a SEISCIENTOS VEINTIDOS COMA TRES MILIMETROS (622,3 mm) (VEINTICUATRO COMA CINCO PULGADAS 24,5') y ancho nominal superior o igual a CIENTO CINCUENTA Y DOS COMA CUATRO MILIMETROS (152,4 mm) (SEIS PULGADAS 6'), de los tipos utilizados en autobuses, camiones, remolques y semirremolques, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.70.90 y 8716.90.90.

las `Ruedas de acero, de diámetro nominal superior o igual a 444,5 mm (17,5') pero inferior o igual a 622,3 mm (24,5') y ancho nominal superior o igual a 152,4 mm (6'), de los tipos utilizados en autobuses, camiones, remolques y semirremolques, importadas desde la República Popular China', encuentran un producto de producción nacional, que se ajusta a la definición de producto similar al importado objeto de solicitud en el marco de las normas vigentes.

Todo ello sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación'.

Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1326/98, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con fecha 21 de octubre 2008...

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