Resolución 2238/2009

Fecha de disposición09 Marzo 2009
Fecha de publicación09 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31610

'ARTICULO 6º.- FIJASE en una primera etapa, un Encaje Productivo Exportador del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de la capacidad de almacenamiento de producción del Titular del o de los Establecimiento/s para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida. Sólo se pueden computar en este encaje los productos comprendidos en el Anexo referenciado, no pudiéndose computar los productos y/o subproductos provenientes de vacas tipificadas como E y F, con destinos comerciales manufactura y/o conserva'.

Art. 2º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Emilio Eyras.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario COMERCIO EXTERIOR Resolución 2238/2009

Modifícase la resolución Nº 3433/08 que aprobó el procedimiento para el trámite de inscripción en el Registro de Operaciones de Exportación, denominado 'Roe Rojo', respecto de determinadas mercaderías.

Bs. As., 5/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0299756/2008 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se encomendó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) continuar como Autoridad de Aplicación del Registro de Operaciones de Exportación (ROE), reglamentar los aspectos relacionados con esta herramienta de monitoreo para asegurar el abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables, como componente central de la ejecución de las políticas del ESTADO NACIONAL.

Que en virtud de dichas facultades, la ONCCA ha emitido la Resolución Nº 42 de fecha 6 de mayo de 2008 y sus modificatorias y complementarias Resoluciones Nros. 91 de fecha 12 de mayo de 2008, 95 de fecha 19 de mayo de 2008; 542 de fecha 28 de mayo de 2008, 1554 de fecha 27 de junio de 2008, y 3433 de fecha 27 de agosto de 2008.

Que con fecha 3 de marzo del 2009 se celebró un Acta Acuerdo entre el ESTADO NACIONAL y distintas entidades representantes del sector productivo, donde entre otras medidas se convino la implementación de un ROE diferenciado de administración rápida para CINCO (5) cortes de carne vacuna de alto valor.

Que dicha medida tiene presente el objetivo de no perjudicar el correcto abastecimiento interno, la estabilidad de los precios domésticos y la matriz de seguridad alimentaria.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que el suscripto es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de lecha 31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros. 31 de fecha 27 de enero de 2006 y 6 de fecha 2 de mayo de 2008, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIQ...

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