Resolución 140/2009

Fecha de publicación09 Marzo 2009
Fecha de disposición09 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31610

Que la cláusula décimo primera del convenio suscripto con la entidad en cuestión el 21 de diciembre de 1999, establece que tendrá una vigencia de tres (3) años pudiendo prorrogarse automáticamente por un año más, salvo denuncia en contrario por alguna de las partes.

Que dicho convenio venció en primer término el 21 de diciembre de 2002 y definitivamente el 21 de diciembre de 2003.

Que la cooperativa se presentó solicitando la renovación de dicho convenio (fs. 62) con fecha 16 de diciembre de 2003, teniendo presente que los plazos habían vencido el 21 de diciembre de 2002.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos, mediante el Dictamen Nº 24.520, de fecha 19 de febrero de 2004, agregado a fs. 102/105, tomó la intervención de su competencia, considerando pertinente denegar la renovación del convenio con la consecuente baja de los códigos de descuento.

Que mediante el dictado de la Resolución D.E.-N Nº 214 de fecha 25 de febrero de 2004, se deniega la solicitud de renovación del convenio suscripto oportunamente entre la entidad en cuestión y esta ANSES y se dispone la baja de los códigos de descuento con los que la misma venía operando desde su incorporación al Sistema de Descuentos a favor de Terceras Entidades.

Que la entidad a través de sus apoderados, interpone recurso de reconsideración y recurso jerárquico en subsidio en contra de la Resolución D.E.-N Nº 214/04 y solicitan la suspensión de dicho Acto Administrativo.

Que los fundamentos expuestos en los recursos planteados se basan en la nulidad del Acto Administrativo dictado, en los términos de la LNPA, debido a los vicios que el mismo detenta en sus elementos esenciales, habiéndose impedido el debido derecho de defensa del administrado.

Que solicitan la revocación de dicha Resolución, disponiendo el pleno cumplimiento de los prescripto por el art. 26 de la Resolución D.E.-N Nº 230/99.

Que asimismo solicitan la urgente suspensión de los efectos del Acto Administrativo atacado en los términos del art. 12 de la LNPA, mientras dure la tramitación de los recursos interpuestos y se agote la vía administrativa.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos, mediante el Dictamen Nº 25.058 de fecha 23 de abril de 2004, hace lugar a los recursos interpuestos por la entidad que nos trata, determinando el dictado de un Acto Administrativo que declare la nulidad de la Resolución D.E.-N Nº 214/04 y dispone que deberá correrse traslado a la Cooperativa de las razones que motivan el rechazo de la renovación del convenio oportunamente suscripto.

Que la entidad hubo tomado vista de las presentes actuaciones, haciéndosele entrega de fotocopia de la Nota UCA Nº 1127/04 y del Dictamen Nº 25.058, según consta en el Acta Comparendo de fecha 28 de abril de 2004, agregada a fs. 198.

Que con posterioridad se dio traslado de lo dispuesto en el dictamen citado en el considerando precedente, mediante la Carta Documento 27.842.4440AR de fecha 3 de mayo de 2004, de fs...

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