Resolución 526/2021

Fecha de publicación25 Noviembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2021

VISTO el EX-2021-111306500- -APN-UGA#MSG del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.520 y sus modificatorias se sentaron las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Inteligencia Nacional, definiéndose los organismos que forman parte del mismo, creándose en consecuencia mediante el artículo 9º la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal en la órbita y bajo la dependencia jerárquica de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR.

Que por el artículo 6º de la mencionada Ley se asigna a la Dirección Nacional creada la función de producir inteligencia criminal.

Que el artículo 5º del Decreto Reglamentario de la Ley de Inteligencia Nº 950/2002, estableció que la misión de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal es la determinada en la Ley N° 24.059 y su reglamentación.

Que en ese mismo orden, la normativa señalada es complementada por lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 24.059: “La Dirección Nacional de Inteligencia Criminal constituirá el órgano a través del cual el Ministro del Interior ejercerá la dirección funcional y coordinación de la actividad de los órganos de información e inteligencia de la Policía Federal Argentina y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; como también de los pertenecientes a la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los efectos concernientes a la seguridad interior, y de los existentes a nivel provincial de acuerdo a los convenios que se celebren”.

Que por su parte, el inciso 2) del artículo 12 del Anexo al Decreto Reglamentario de la Ley de Seguridad Interior Nº 1273/1992 establece que “Para el cumplimiento de las funciones que la Ley le asigna, la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal constituirá un organismo de carácter permanente, que para su funcionamiento se integrará con personal en actividad de la Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, Policía Federal Argentina y Policías Provinciales que adhieran al sistema, capacitado en inteligencia, en cantidad y jerarquía por institución que la Subsecretaría de Seguridad Interior determine, así como por aquellos funcionarios con especialización en inteligencia que sean necesarios.”

Que por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 compete al Ministerio de Seguridad entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad...

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