Resolución 5258.

Fecha de disposición29 Julio 2016
Fecha de publicación29 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 5258/2016

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 15.265/1995 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que mediante Resolución N° 266, de fecha 27 de noviembre de 1995, dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se le otorgó a la Empresa COMUNICACIONES RADIO TAXI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-68231321-4), Licencia para la prestación del Servicio de Radio Taxi.

Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución N° 477 de fecha 17 de febrero de 1993, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el Artículo 2° de la Resolución en trato, establece que: "La licencia caducará de pleno derecho en caso de no presentarse las constancias de constitución de la sociedad, y la documentación necesaria para el cumplimiento de los requisitos establecidos por la reglamentación vigente, en un plazo de NOVENTA (90) días a contarse desde la notificación de la presente.".

Que sin perjuicio de la previsión del Artículo 2°, se ha intimado al interesado a que cumplimente la exigencia en trato, bajo apercibimiento de caducidad de la Licencia, de conformidad con los términos del Artículo 21 de la Ley N° 19.549, el cual establece que: "La Administración podrá declarar unilateralmente la caducidad de un acto administrativo cuando el interesado no cumpliere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR