Resolución 5255.

Fecha de disposición29 Julio 2016
Fecha de publicación29 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 5255/2016

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 11.657/1997 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que mediante la Resolución N° 696 de fecha 5 de marzo de 1998 dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se otorgó a la Empresa C.I.E. ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-65950612-9) Licencia para la prestación del servicio de Valor Agregado.

Que el Artículo 2° de la citada Resolución dispone que la Licencia caducaría de pleno derecho en caso de no presentarse la documentación necesaria para el cumplimiento de los requisitos establecidos por la reglamentación vigente en un plazo de NOVENTA (90) días a contarse desde la notificación de la misma.

Que en el Expediente citado en el Visto no obran constancias que se haya cursado la notificación al interesado en oportunidad del dictado de la mencionada Resolución, siendo que la publicación no suple la falta de notificación.

Que en este sentido el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 establece que para el acto administrativo de alcance particular adquiera eficacia debe ser objeto de notificación al interesado distinguiendo los mismos de los actos de alcance general que para adquirir eficacia deben ser publicados.

Que si bien el Artículo 18 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 establece el principio de la irrevocabilidad del acto administrativo regular, en el mismo se aclara que para que exista esa estabilidad debe tratarse de un acto administrativo regular, del que hayan nacido derechos...

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