Resolución 650/2009

Fecha de publicación06 Marzo 2009
Fecha de disposición06 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31609

Que luego de detallar el destino que se le dará a las computadoras portátiles cuya adquisición se requiere sostiene que: 'Con respecto a las características técnicas de los equipos solicitados, se respetaron las especificaciones aprobadas por la ONTI a través de su Dictamen Nº 491/08 para el Concurso Público Nº 2/2008. En consecuencia, se adjunta, en el Anexo I las Especificaciones Técnicas de los equipos portátiles y en el Anexo II se envía una copia de Dictamen ONTI antes mencionado.

También se presenta la Solicitud de Gasto correspondiente para su consideración.' Que cabe consignar que en la Solicitud de Gasto Nº 7/09 de febrero de 2009 (fs. 47) en el que se detalla las características de las computadoras portátiles cuya compra se requiere, se indica también que el importe total estimado asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL ($ 217.000).

Que por su parte, a fs. 48 a 50 obra una copia de la llamada Solicitud de Gastos. Constancia de Afectación Preventiva.

Que asimismo, fs. 51 obra el MEMORANDUM COMPRAS Y CONTRATACIONES Nº 11/09 por el cual el AREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES requiere a PRESUPUESTO que informe sobre la existencia de crédito para afrontar el gasto que irroga la presente contratación.

Que la respuesta afirmativa de PRESUPUESTO obra a fs. 52.

Que finalmente a fs. 53 a 71 se encuentra incorporado un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que regirá en esta contratación.

Que cabe resaltar que el artículo 22 (MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS) del Decreto Nº 436/00 establece en su inciso b) que para los contratos cuyos montos oscilen entre más de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000) hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) se puede imprimir el procedimiento de Licitación o Concurso Privados.

Que como el monto de la contratación bajo análisis no supera el máximo mencionado en el considerando anterior (ver. constancias de fs. 47 y 51 a 52), entendemos que no existe obstáculo para que a esta contratación se le imprima el procedimiento de Licitación o Concurso Privado.

Que a tal fin, la GERENCIA DE ADMINISTRACION deberá invitar a la mayor cantidad de oferentes posibles, tal como lo prescribe el art. 31 del Decreto Nº 436/00.

Que ahora bien, analizados el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y los TERMINOS DE REFERENCIA no surgen observaciones que realizar, por lo que corresponde sean aprobados.

Que asimismo resulta pertinente que se instruya a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que dentro de un plazo razonable, implemente todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa aplicable y fije lugar, día y...

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