Resolución 196/2009

Fecha de publicación06 Marzo 2009
Fecha de disposición06 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31609

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 35 del Anexo del Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Apruébase la Licitación Pública Nº 11/2008 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo con el objeto de adquirir medicamentos inmunosupresores con destino a pacientes trasplantados sin cobertura y carentes de recursos.

Art. 2º

Adjudícase la Licitación Pública Nº 11/2008 del MINISTERIO DE SALUD, a las firmas que a continuación se detallan:

BIOPROFARMA S.A.

$ 4.408.762,23.PRODUCTOS ROCHE S.A.Q. e I.

$ 3.689.111,25.GADOR S.A.

$ 9.535.833,00.NOVARTIS ARGENTINA S.A.

$2.892.643,20.LABORATORIOS WYETH S.A.

$ 26.937.888,48.Art. 3º -- La suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 26.937.888,48) deberá ser afectada al ejercicio 2009 con cargo al MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa 16, Actividad 7, IPP 252, Fuente de financiamiento 11, Tesoro Nacional.

Art. 4º

Autorízase a la DIRECCION DE COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINISTROS Y SERVICIOS del MINISTERIO DE SALUD a emitir las pertinentes órdenes de compra.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Sergio T. Massa. -- María G. Ocaña.

RESOLUCIONES Ministerio del Interior BOMBEROS VOLUNTARIOS Resolución 196/2009

Destínanse los fondos en concepto de subsidio anual a las Entidades de Bomberos Voluntarios, previstos por el artículo 13 de la Ley Nº 25.054. Rendición de cuentas.

Bs. As., 3/3/2009

VISTO el Expediente Nº S02:0000091/2009 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 25.054 y su modificatoria Nº 25.848, los Decretos Nº 1453 del 10 de diciembre de 1998,

Nº 4686 del 15 de junio de 1965, modificado por su similar Nº 1178 del 15 de julio de 1994 y Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004, la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420 del 15 de mayo de 2003 y la Resolución de este Ministerio Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que la Ley Nº 26.338 en su artículo 2º sustituye el Título V de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) estableciéndose en particular que compete a este Ministerio la materia de coordinar y ejecutar las acciones para la protección civil de los habitantes ante los hechos del hombre y la naturaleza.

Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contemplada en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que la Decisión Administrativa Nº 2/2009 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS distribuye el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, aprobado por la Ley Nº 26.422 asignó a la partida 5.1.7. 2071,

Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociedades sin fines de lucro, Subparcial Bomberos, los fondos estipulados para las Entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley Nº 25.054.

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 13 establece la forma de distribución de las contribuciones que el Estado Nacional efectúa a las Entidades de Bomberos Voluntarios, conforme lo dispone el artículo 1º del mismo cuerpo legal.

Que la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la citada DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, ha tomado los recaudos pertinentes a fin de establecer el prorrateo de los montos correspondientes a las Entidades de Bomberos Voluntarios en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley Nº 25.054.

Que la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.

Que dicha comprobación debe efectuarse por parte de la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, siendo éste el organismo competente al que incumbe la responsabilidad de la protección civil de la población como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.054.

Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes para hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo dispuesto por la normativa citada en el Visto.

Que en función de los requisitos legales impuestos corresponde incluir entre los beneficiarios de la presente, únicamente a las Instituciones que se ajusten a la normativa vigente, especialmente a los contenidos en el artículo 4º, inc.a), b) y c) de la Resolución...

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