Resolución 660/2009

Fecha de disposición06 Marzo 2009
Fecha de publicación06 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31609
ARTICULO 3º

El pago de la multa deberá efectivizarse en la Cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, Cuenta Corriente 2930/92 Ente Nac. Reg. Gas. 50/651 - CUT Recaudadora Fondos de Terceros, dentro del plazo fijado en el Artículo 2º.

ARTICULO 4º

Notifíquese a EMGASUD S.A., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 06/03/2009 Nº 14757/09 v. 06/03/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 660/2009

Bs. As., 26/2/2009

VISTO el Expediente Nº 13.281 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, y el Anexo I Punto X del Régimen de Penalidades del Decreto Nº 2255/92; y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita la investigación relacionada con los sistemas y niveles de odorización existentes en las instalaciones destinadas a la distribución de gas existente en la localidad de CLAROMECO, Provincia de BUENOS AIRES que actualmente son operadas por BUENOS AIRES GAS S.A.

Que mediante la NOTA ENRG/GD/GR/GAL/I Nº 7012 del 14 de agosto de 2008 (fs. 46) este Organismo decidió --con fundamento en lo establecido en el INFORME GD/GR Nº 66/08 y en el DICTAMEN GAL Nº 501/08, cuyas copias se acompañaban-- y en los términos del art. 10.2.9. de las REGLAS BASICAS DE DISTRIBUCION aplicable a los Subdistribuidores en virtud a lo establecido en los puntos 15 y 16 del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, imputarle a BUENOS AIRES GAS S.A. haber incumplido con lo establecido en el punto 1.1. del Anexo I y Punto 2 del Material de Guía de la Resolución ENARGAS Nº 367/96 y en el Anexo A de la Resolución ENARGAS Nº 492/97.

Que en consecuencia se le otorgó el plazo de DIEZ (10) días contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente, para que produjera el pertinente descargo.

Que en esa misma nota se le requirió al Subdistribuidor que de inmediato encuadrara su accionar a lo indicado en la normativa vigente, y se le otorgó VEINTE (20) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la presente para que acreditara tal circunstancia.

Que es dable remarcar que dicha nota fue recibida en fecha 19 de agosto de 2008.

Que así las cosas, a fs. 47 a 56, se encuentra incorporado descargo formulado por BUENOS AIRES GAS S.A.

Que en tal instrumento manifestó que si bien en la localidad en cuestión el muestreo del control de odorización había sido levemente diferente a lo citado en la normativa, como se había expresado en Nota Nº 280 que se acompañaba y en la cual dejaba constancia también, que 'las instalaciones estaban correctamente odorizadas como lo había comprobado el personal auditor' (el subrayado le pertenece).

Que aseveró que sin perjuicio de ello, informaba que en forma inmediata se habían comenzado a registrar dichos muestreos con los valores de dilución, indicados por la norma correspondiente, para lo cual adjuntaba las planillas de control...

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