Resolución 656/2009

Fecha de disposición06 Marzo 2009
Fecha de publicación06 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31609

GAS S.A. lo declaró, siguió una metodología recomendada por el proveedor del equipamiento y no la que establecen las normas de aplicación (fs. 22 y 38).

Que además, ella misma manifestó que al disponer del odorizador fijo instalado y del odorómetro estaba en condiciones de reforzar la cantidad de odorante en caso de necesidad, y aún en tal condición, no utilizó dicho equipamiento para lograr los valores de norma, lo que corrobora el empleo de un proceder incorrecto en su operación, que a su vez causó que el nivel de odorización de la red estuviera por debajo de lo requerido reglamentariamente por seguridad.

Que sin perjuicio de las afirmaciones de BUENOS AIRES GAS S.A. respecto a la inspección efectuada por la Distribuidora zonal el 19 de febrero de 2008, vale decir que nada tiene que ver tal antecedente con el trámite que se sigue en autos, toda vez que existe documentación aportada por la Subdistribuidora durante la auditoría del ENARGAS, que obra en el presente Expediente (fs. 18) y que da cuenta irrefutable del incumplimiento imputado.

Que ahora bien, a los fines de determinar el tipo y --eventualmente-- el 'quantum' de la sanción a aplicar corresponde señalar que si bien BUENOS AIRES GAS S.A. no tiene antecedentes sancionatorios la deficiente o inexistente odorización del fluido, o la falta de rigurosidad en su control, implican un severo riesgo para los usuarios y sus bienes, circunstancias éstas que ameritan que la sanción que se le aplique sea realmente ejemplificadora.

Que asimismo, debe intimársele a que de inmediato encuadre su accionar a lo establecido en la normativa vigente y otorgarle un plazo razonable para que acredite sus dichos en forma fehaciente ante este Organismo.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 71 de la Ley Nº 24.076 y lo previsto en el Sub-Anexo I, punto X del Decreto Nº 2255/92 y Decretos Nº 571/07; 1646/07; 953/08 y 2138/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sancionar a BUENOS AIRES GAS S.A. con una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por haber incumplido con lo establecido en el punto 1.1. y 2 del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 367/96.

ARTICULO 2º

La multa citada en el Artículo precedente deberá ser abonada dentro del plazo establecido en el párrafo 10.2.7, punto 'X. REGIMEN DE PENALIDADES' del Anexo I del Decreto 2255/92.

ARTICULO 3º

El pago de la multa deberá efectivizarse en la Cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, Cuenta Corriente 2930/92 Ente Nac. Reg. Gas. 50/651 - CUT Recaudadora Fondos de Terceros, dentro del plazo fijado en el Artículo 2º.

ARTICULO 4º

Intimar a BUENOS AIRES GAS S.A. a que de inmediato encuadre su accionar a lo indicado en la normativa vigente, debiendo acreditar sus dichos en forma fehaciente ante esta Autoridad dentro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR