Resolución 649/2009

Fecha de disposición06 Marzo 2009
Fecha de publicación06 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31609

Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, como así también copia certificada de la DDJJ de Impuesto a las Ganancias, DDJJ de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y DDJJ de Impuesto sobre los Bienes Personales, Acciones o Participaciones, correspondientes al último período fiscal vencido.

ARTICULO 6º

En caso que METALURGICA KOHOUT S.A. pretenda continuar con la actividad una vez finalizado el lapso por el cual fuera autorizada, deberá solicitar la renovación de su MATRICULA HABILITANTE NOVENTA (90) días antes de su vencimiento. A tal efecto, deberá presentar la documentación respectiva en forma completa y precisa cumpliendo el orden y los requisitos vigentes, y cancelar las multas firmes pendientes de pago (si las hubiera), incluyendo los intereses moratorios correspondientes.

ARTICULO 7º

Si la firma no cumplimentara la presentación aludida en los artículos que anteceden, o si se determinase que la documentación recibida no satisface los requisitos exigidos, o no se mantuviesen vigentes durante el término de la habilitación que se otorgue todos los requisitos que hubieran sido necesarios para ello, caducará la habilitación de la MATRICULA que le hubiere sido otorgada y METALURGICA KOHOUT S.A., deberá cesar automáticamente en la actividad para la cual fue habilitada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 8º

Operado el vencimiento de la matrícula otorgada a la firma, METALURGICA KOHOUT S.A., quedará automáticamente inhabilitada para operar en la actividad para la cual fue autorizada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 9º

En la ocurrencia de los casos citados precedentemente, METALURGICA KOHOUT S.A., estará obligada a mantener y acreditar ante el ENARGAS, la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil y el de Caución durante el tiempo de vigencia de su última operación efectuada.

ARTICULO 10 Regístrese por SECRETARIA; notifíquese a la firma METALURGICA KOHOUT S.A.; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing.

ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 06/03/2009 Nº 14776/09 v. 06/03/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 647/2009

Bs. As., 25/2/2009

VISTO el Expediente Nº 13.369 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos 436/2000 y 1023/2001 y en la Resolución ENARGAS Nº I/351 del 1º de agosto de 2008 y CONSIDERANDO:

Que en fecha 19 de diciembre de 2008 este Organismo dictó la Resolución ENARGAS Nº I/583 por medio de la cual --entre otras cuestiones-- resolvió: 1º) Diferir para su oportunidad el tratamiento y resolución de la situación suscitada en relación al Renglón 5 de este procedimiento de contratación (Provisión de 2 equipos de aire acondicionado tipo split de 6000 fr/cal). (art. 1º) y 2º) Adjudicar la Contratación Directa Nº 41/2008, según el siguiente detalle: a) Renglón Nº 1: Provisión de 2 equipos de aire acondicionado tipo split fr/cal, a favor de la firma CLIMA SHOP S.A. por un importe final de PESOS CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA ($ 4.150); Renglón 2: Provisión e instalación de 5 equipos de aire acondicionado tipo split de 4500 fr/cal a favor de la firma CLIMA SHOP S.A. por un importe final de PESOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 18.845); Renglón 3: Provisión e instalación de 3 equipos de aire acondicionado tipo split de 9000 fr/cal a favor de la firma CLIMA SHOP S.A. por un importe de PESOS VEINTIUN MIL CIENTO CUARENTA ($ 21.140) y Renglón 4: Provisión e instalación de 1 equipo de aire acondicionado tipo split de 6000 fr/cal a favor de la firma JOSIAM S.R.L. por un importe de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 5.794). El importe total a adjudicar es de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE ($ 49.929), imputándose PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 42.391) a la partida 4.3.7. y los PESOS SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 7.538) restantes se abonarán con fondos del Grupo Operativo de Servidumbres. (art. 2º).

Que esta Resolución fue notificada a la totalidad de los oferentes (ver NOTA ENRG/GAyS Nº 11584 a 11590 de fecha 23 de diciembre de 2008.

'.

Que teniendo en consideración que JOSIAM S.R.L. respondió a esa requisitoria indicando que para el renglón 5 mantenía su oferta por TREINTA (30) días a partir de la fecha (9 de enero de 2009) esta Autoridad Regulatoria considera que corresponde adjudicar del renglón 5 de este procedimiento de contratación a dicha firma, por el mismo precio y condiciones fijados en su oferta.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01 y Decretos Nº 571/07; 1646/07; 953/08 y 2138/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Adjudicar el Renglón Nº 5 de este procedimiento (Provisión de 2 equipos de aire acondicionado tipo split de 6000 fr/cal) a la firma JOSIAM S.R.L. El importe de la contratación asciende a la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE ($ 8.912,00) que se imputará a la partida presupuestaria 4.3.7.

ARTICULO 2º

Notifíquese a los oferentes y a la Gerencias Intervinientes, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional...

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