Resolución 658/2009

Fecha de disposición06 Marzo 2009
Fecha de publicación06 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31609

Que por su parte las firmas BIO EFIA TREATMENT S.A. (fs. 53); S.I.E.V. S.R.L. (fs. 60) y CARIBE JARDINERIA de CELIA RAPPORT (fs. 61) informaron mediante correo electrónico que obtuvieron un ejemplar del citado pliego, del Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que además las firmas EL LEON PARQUIZACIONES de MARTIN GOLBERG (fs. 56); BIO EFIA TREATMENT S.A. (fs. 57); CARIBE JARDINERIA de CELIA RAPPORT (fs. 58) y CIUDAD VERDE de MARCELO LOPEZ (fs. 63); dejaron constancia de haber visitado las instalaciones de la Sede Central de este Organismo.

Que por su parte, a fs. 64 obra el acta de apertura de sobres de la que se desprende que los oferentes fueron: EL LEON PARQUIZACIONES de MARTIN GOLBERG (fs. 67 a 77); CIUDAD VERDE de MARCELO LOPEZ (fs. 78 a 100); BIO EFIA TREATMENT S.A. (fs. 101 a 180) y CARIBE JARDINERIA de CELIA RAPPORT (fs. 181 a 254).

Que MERCADOS TRANSPARENTES S.A. y CIUDAD VERDE de MARCELO LOPEZ tomaron vista de las actuaciones (ver constancias de fs. 256 a 257 y 258 a 259, respectivamente).

Que por su parte CIUDAD VERDE de MARCELO LOPEZ efectuó algunas consideraciones respecto a la oferta presentada por BIO EFIA TREATMENT S.A. (Actuación ENARGAS Nº 20.031/08 del 22 de octubre de 2008).

Que asimismo, a fs. 262 se encuentra glosada la Constancia de Incorporación al Sistema de Información de Proveedores perteneciente a EL LEON PARQUIZACIONES de MARTIN GOLBERG, en tanto que a fs. 263 obra la correspondiente a CARIBE JARDINERIA de CELIA RAPPORT.

Que a fs. 264 a 268 encuentra incorporado el Análisis Formal de las Ofertas del 24 de octubre de 2008.

realice el análisis técnico correspondiente a fin de evaluar la calidad y prestación de lo presentado por los Sres. Oferentes, informando si reúnen las condiciones técnicas solicitadas en los términos de referencia.' Que por NOTA ENRG/GAyS Nº 9399 del 28 de octubre de 2008 (fs. 270) se requirió a la firma BIO EFIA TREATMENT S.A. que presente información faltante.

Que la respuesta del oferente obra a fs. 271 a 272 de autos.

Que fs. 273 se encuentra incorporado el análisis técnico de las ofertas efectuado por el AREA DE MANTENIMIENTO.

' y que del análisis técnico se desprende que las ofertas presentadas por las empresas CIUDAD VERDE de MARCELO LOPEZ, BIO EFTA TREATMENT S.A. y CARIBE JARDINERIA de CELIA RAPPORT reúnen las condiciones necesarias indicadas en el Anexo I --TERMINOS DE REFERENCIA-- del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que rige en esta contratación.

En dicho Dictamen también se volcaron ofertas económicas de las presentaciones consideradas admisibles.

Que la Comisión Evaluadora finalizó su dictamen sugiriendo: 'a) declarar inadmisible la oferta de la empresa El León Parquizaciones de Martín Golberg y b) adjudicar la Contratación Directa 512008 a la empresa BIO EFIA TREATMENT S.A. por un importe mensual de $ 557 (Pesos quinientos cincuenta y siete). El importe total a adjudicar por el término de 12 meses es de $ 6.684 (Pesos seis mil seiscientos ochenta y cuatro) imputándose en la partida 3.3.1.' Que por otra parte, a fs. 277 a 281 de autos se encuentra incorporado el DICTAMEN GAL Nº 1259/08 de fecha 17 de noviembre de 2008 en el cual este Servicio Jurídico sostuvo que: 'no existen observaciones de índole legal al procedimiento llevado a cabo hasta el presente.', que: 'Asimismo, debemos manifestar que para que la decisión que se adopte revista el carácter de acto regular, este Organismo debe poner a disposición del oferente, el Dictamen de Evaluación ENARGAS Nº 40/08 por el plazo fijado en el art. 80 del Decreto Nº 436/2000 para que efectúe las impugnaciones u observaciones que estime corresponda.' y que: 'Una vez vencido dicho plazo, el ENARGAS estará en condiciones de emitir el acto de adjudicación, en el que deberá resolver las impugnaciones u observaciones que pudiere haber realizado el oferente (cfr. art. 82 del citado decreto).' Que así las cosas debemos recordar que la Oficina Nacional de Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros emitió el 23 de julio de 2004 la CIRCULAR Nº 15/2004 en la que --entre otras cosas-- refiere a que el dictamen de evaluación podrá ser notificado, a elección de la Administración Pública, por correo electrónico, fax, carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno u otro medio fehaciente o mediante publicación en el BOLETIN OFICIAL por el término de UN (1) día.

Que en uso de esta facultad, el día 21 de noviembre de 2008 por correo electrónico se notificó a todos los oferentes el Dictamen de Evaluación de las ofertas (ver constancia de fs. 282).

Que en mérito a que ha transcurrido el plazo de ley sin que se hayan presentado observaciones y/o impugnaciones al mismo, resulta pertinente el dictado del presente acto administrativo, plasmando las sugerencias indicadas en dicho instrumento evaluativo.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01; Decretos Nº 571/07;1646/07; 953/08 y 2138/08.

Por ello EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declarar inadmisible la oferta presentada por la firma EL LEON PARQUIZACIONES de MARTIN GOLBERG.

ARTICULO 2º

Adjudicar la Contratación Directa Nº 51/08 iniciada para la contratación del servicio de mantenimiento de plantas y de espacios verdes en Sede Central de este Organismo, a la firma BIO EFIA TREATMENT S.A. por un importe mensual de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 557). El importe total a...

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