Resolución 1742/2008
Fecha de disposición | 06 Marzo 2009 |
Fecha de publicación | 06 Marzo 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31609 |
Expediente Nº 1.269.275/08
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1741/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1199/08. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre de 2007 entre La empresa MANTELECT S.A., representada en este acto por el Sr.Elías Ciordia, en su carácter de Presidente, en adelante LA EMPRESA, por una parte, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZY FUERZA y los Sindicatos Adheridos de las Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca y La Rioja representada en este acto por los Sres. Juan Carlos MENENDEZ, Guillermo Roberto MOSER y Julio Cesar IERACI en su carácter de integrantes del Departamento de Acción Gremial, Secretario Gremial y Secretario General, respectivamente, en adelante FATLYF, convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
CONSIDERACIONES GENERALES:
La necesidad de darle continuidad efectiva a las relaciones laborales por parte de LA EMPRESA Y FATLYF impone a ambos la responsabilidad de compatibilizar en un ámbito común, tanto las demandas de recomposición del poder adquisitivo y del nivel salarial de los trabajadores; como la situación económico-financiera que atraviesa la empresa.
Que el objetivo común compartido por las partes es, en principio, preservar el diálogo permanente y la armonía laboral como pilares básicos del mantenimiento de una paz social duradera que permita satisfacer las necesidades insatisfechas de ambas partes.
Por todo lo expuesto se conviene lo siguiente:
Las partes signatarias acuerdan la conformación de una Comisión Paritaria Salarial que estará compuesta por 2 (dos) integrantes por cada una de las partes y tendrá como objetivo el análisis, estudio y revisión, de las actuales escañas salariales vigentes.
Previo acuerdo entre partes, las mismas definirán una Escala Salarial que contemple un incremento salarial, que se compadezca con los parámetros inflacionarios y la evolución de la ecuación económica financiera de LA EMPRESA.
En función del tiempo que demanda el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, las partes convienen el otorgamiento de una suma fija No Remunerativa No Bonificable de $ 400 mensuales a cada trabajador, a partir de los haberes del mes de noviembre del corriente año y hasta el mes de marzo de 2008 incluido.
En prueba de conformidad se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación del presente ante la autoridad Laboral competente.
MINISTERIO...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba