Resolución 659/2009

Fecha de publicación06 Marzo 2009
Fecha de disposición06 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31609

Que ahora bien, a los fines de determinar el tipo y --eventualmente-- el 'quantum' de la sanción a aplicar corresponde señalar que si bien TECNOGAS PATAGONICA S.A. no tiene antecedentes sancionatorios, la deficiente o inexistente odorización del fluido, o la falta de rigurosidad en su control, implican un severo riesgo para los usuarios y sus bienes, circunstancias éstas que ameritan que la sanción que se le aplique sea realmente ejemplificadora.

Que asimismo, debe intimársele a que de inmediato encuadre su accionar a lo establecido en la normativa vigente y otorgarte un plazo razonable para que acredite sus dichos en forma fehaciente ante este Organismo.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 71 de la Ley Nº 24.076 y lo previsto en el Sub- Anexo I, punto X del Decreto Nº 2255/92 y Decretos Nº 571/07; 1646/07, 953/08 y 2138/08.

Por ello EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sancionar a TECNOGAS PATAGONICA S.A. con una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por haber incurrido en los incumplimientos normativos que le fueron imputados.

ARTICULO 2º

La multa citada en el Artículo precedente deberá ser abonada dentro del plazo establecido en el párrafo 10.2.7, punto 'X. REGIMEN DE PENALIDADES' del Anexo I del Decreto 2255/92.

ARTICULO 3º

El pago de la multa deberá efectivizarse en la Cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, Cuenta Corriente 2930/92 Ente Nac. Reg. Gas. 50/651 - CUT Recaudadora Fondos de Terceros, dentro del plazo fijado en el Artículo 2º.

ARTICULO 4º

Intimar a TECNOGAS PATAGONICA S.A. a que de inmediato encuadre su accionar a lo indicado en la normativa vigente, debiendo acreditar sus dichos en forma fehaciente ante esta Autoridad dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 5º

Notifíquese a TECNOGAS PATAGONIGA S.A., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 06/03/2009 Nº 14756/09 v. 06/03/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 659/2009

Bs. As., 26/2/2009

VISTO el Expediente Nº 13278 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, y el Anexo I Punto X del Régimen de Penalidades del Decreto Nº 2255/92; y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita la investigación relacionada con los sistemas y niveles de odorización existentes en las instalaciones destinadas a la distribución de gas situadas en la localidad de DOLORES, Provincia de BUENOS AIRES que actualmente son operadas por EMGASUD S.A.

Que mediante la NOTA ENRG/GD/GR/GAL/I Nº 5703 del 14 de julio de 2008 (fs. 65) este Organismo decidió --con fundamento en lo establecido en el INFORME GD/GR Nº 70/08 y en el DICTAMEN GAL Nº 488/08, cuyas copias se acompañaban-- y en los términos del art. 10.2.9. de las REGLAS BASICAS DE DISTRIBUCION (RBLD) aplicable a los Subdistribuidores en virtud a lo establecido en los puntos 15 y 16 del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, imputarle a EMGASUD S.A. haber incumplido con lo establecido en las NORMAS ARGENTINAS MINIMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE GAS NATURAL Y OTROS GASES POR CAÑERIAS (NAG 100), Sección 625, Material de Guía, Apartado 1.3. Ensayos, modificada por Resolución ENARGAS Nº 367/96.

Que en consecuencia se le otorgó el plazo de DIEZ (10) días contados a partir del siguiente al de la notificación de la citada nota, para que produjera el pertinente descargo.

Que en esa misma nota se le requirió al Subdistribuidor que de inmediato encuadrara su accionar a lo indicado en la normativa vigente, y se le otorgó VEINTE (20) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la misma para que acreditara tal circunstancia.

Que es dable remarcar que dicha nota fue recibida en fecha 17 de julio de 2008.

Que así las cosas, a fs. 66 a 89 se encuentra incorporado descargo formulado por EMGASUD S.A.

Que en tal instrumento expuso que ponía en conocimiento del ENARGAS en primer lugar, y reiterando los términos del primer informe circunstanciado que había realizado mediante nota ENG/ CHP/chp/02-2581 de fecha 25/03/08, que efectivamente el operador HECTOR CASTRO había explicado en forma errónea el procedimiento que realizaba sobre la materia de odorización, al Sr. Auditor de este Organismo.

Que expuso que se había tratado de una equivocación, y que la misma no podía extrapolarse como un error generalizado en sus actividades de operación, sino que se había debido a un tema puntual y concreto.

Que continuó diciendo que no obstante ello, y como testimonio de su predisposición para evitar situaciones de conflicto en lo sucesivo, se había adoptado como medida inmediata realizar una nueva capacitación al operario en cuestión y adicionalmente se había capacitado un segundo operador, el Sr. GASTON BRESCIA, quien sería el encargado de ahora en más, de realizar dicha tarea y supervisar en forma directa las actividades del Sr. HECTOR CASTRO en caso de que, por necesidades operativas se necesitara de su intervención en las tomas de odorización.

Que apuntó que asimismo y con el motivo de volver a realizar un control y aportar información adicional al ENARGAS, se había procedido a realizar la correspondiente recorrida de todos los puntos de odorización de la localidad de DOLORES donde el JEFE TECNICO DE LA UNIDAD DE NEGOCIOS, Sr. FABIAN GOMEZ, había certificado los valores obtenidos los cuales se adjuntaban en las correspondientes planillas de toma de odorización, (Anexo I) y que los mismos se encuadraban dentro de los parámetros exigidos por norma.

Que agregó que asimismo se adjuntaban los correspondientes registros de capacitación del Sr. GASTON BRESCIA (Anexo II) y la planilla de SUPERVISION DE TAREAS DE ODORIZACION (Anexo III).

Que expuso que por último se...

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