Resolución 655/2009

Fecha de publicación06 Marzo 2009
Fecha de disposición06 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31609

2004 la CIRCULAR Nº 15/2004 en la que --entre otras cosas-- refiere a que el dictamen de evaluación podrá ser notificado, a elección de la Administración Pública, por correo electrónico, fax, carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno u otro medio fehaciente o mediante publicación en el BOLETIN OFICIAL por el término de UN (1) día.

Que en uso de esta facultad, el día 21 de noviembre de 2008 por correo electrónico se notificó al oferente el Dictamen de Evaluación de las ofertas (ver constancia de fs. 119 a 120).

Que en mérito a que ha transcurrido el plazo de ley sin que se haya presentado observaciones y/o impugnaciones al mismo, resulta pertinente el dictado de un acto administrativo mediante el cual se plasme la sugerencia indicada en dicho instrumento evaluativo.

Que el Servicio Jurídico de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01; Decretos Nº 571/07; 1646/07, 953/2008 y 2138/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE

ARTICULO 1º

Declarar fracasada la Contratación Directa Nº 42/08 en los términos del art.

12º) 'in fine' PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que rige la misma.

ARTICULO 2º

Notifíquese al oferente y a las Gerencias intervinientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, publíquese, archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO,

Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

  1. 06/03/2009 Nº 14786/09 v. 06/03/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 654/2009

Bs. As., 25/2/2009

VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución Nº 139/95 (B.O.; 28/3/95), y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente ENARGAS Nº 8658, se tramita la solicitud de Ampliación del número de Talleres de Montaje, incoada por la Firma EMERALD CONSTRUCTION ARGENTINA S.A.

Que bajo las premisas establecidas en la Resolución de marras, y en la Resolución ENARGAS Nº 3600, este Organismo autorizó la actividad de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), a la firma EMERALD CONSTRUCTION ARGENTINA S.A.

Que a tenor de lo expuesto en el informe de la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 03/09 (fs. 862/863), se concluye que la postulante aportó la información contable correspondiente a esa firma, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que no existen objeciones que formular, en materia de los temas tratados por la Gerencia de GNC en el Informe GGNC Nº 12/09 (fs. 876), con respecto a la solicitud de ampliación de la cantidad de TdM.

Que acorde con lo concluido en los Informes de Seguros emitidos por la Gerencia de GNC (fs. 806 y fs. 852), esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por EMERALD CONSTRUCTION ARGENTINA S.A. resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS Nº 2771/02.

Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 38/09 (fs. 877/878), y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que EMERALD CONSTRUCTION ARGENTINA S.A. ha dado total cumplimiento a los requisitos requeridos, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada a trabajar con hasta un máximo de CIEN (100) Talleres de Montaje.

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto Nº 571/07, el Decreto Nº 1646/07, el Decreto Nº 953/08, el Decreto Nº 2138/08, y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario No. 1738/92.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a EMERALD CONSTRUCTION ARGENTINA S.A., en su carácter de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS (PEC), a trabajar con hasta un máximo de CIEN (100) Talleres de Montaje conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y sus modificatorias y la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Producido el Acto citado en el ARTICULO precedente, y bajo apercibimiento de inhabilitación, la firma EMERALD CONSTRUCTION ARGENTINA S.A. deberá:

1) Trabajar en su carácter de PEC, con hasta un máximo de CIEN (100) 'Talleres de Montaje'.

2) En caso de verificarse irregularidades en la administración o conservación de las Obleas Habilitantes, como así también respecto de la documentación y/o información solicitada para la inscripción o reinscripción de la firma EMERALD CONSTRUCTION ARGENTINA S.A. en el Registro de Matrículas Habilitantes, la que deberá mantenerse vigente y conforme a la normativa que regula la actividad, este Organismo se encuentra facultado para suspender preventivamente la venta de obleas hasta tanto la firma otorgue cabal cumplimiento a las pautas establecidas por el ENARGAS, en resguardo de la seguridad pública, conforme surge del Inc. b), Art. 52º de la Ley Nº 24.076.

3) Cumplimentar los requisitos establecidos en la Resolución ENARGAS Nº 591/98.

4) Cancelar, si las hubiera, las multas firmes pendientes de pago, incluyendo los intereses moratorios correspondientes.

ARTICULO 3º

La Firma EMERALD CONSTRUCTION ARGENTINA S.A. deberá presentar dentro de los ciento cincuenta (150) días contados a partir del cierre de cada Ejercicio Anual, los Estados Contables debidamente certificados por Contador Público Independiente y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, como así también copia certificada de la DDJJ de Impuestos a las Ganancias y DDJJ de BP - Acciones o...

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