Resolución 525.

Fecha de disposición30 Septiembre 2016
Fecha de publicación30 Septiembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 525/2016

Buenos Aires, 26/09/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 "Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II", el trámite de solicitud de Permiso Individual para Medición Industrial del Técnico Fabricio Oscar RIVERO, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la SUBGERENCIA DE CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRAILES, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9° Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16 Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que el Técnico Fabricio Oscar RIVERO ha solicitado a esta ARN el Permiso Individual para el uso de radioisótopos con el propósito en Medición Industrial.

Que, conforme a lo informado por el Responsable del Sector Facturación y Comercio Exterior de esta ARN el solicitante posee deuda a la fecha, en concepto de Tasa Regulatoria del Permiso Individual.

Que el Técnico Fabricio Oscar RIVERO no ha dado cumplimiento al Artículo 26 mencionado.

Que el otorgamiento de un Permiso Individual a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado ut supra, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente, que esta ARN debe fundar en razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia en cada caso en particular.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó que con carácter de excepción se autorice la prosecución del trámite de Licenciamiento del Técnico Fabricio Oscar RIVERO.

Que el Técnico Fabricio Oscar RIVERO presta un servicio en tareas de Medición de Humedad y Densidad, para la CNEA - PRAMU (Ex Complejo Fabril Malargüe), que debe ser considerado como de interés público, siendo en consecuencia de razonable...

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