Resolución 525 - E.

Fecha de disposición01 Septiembre 2016
Fecha de publicación01 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 525 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.705.899/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 y 3 vta. del Expediente N° 1.705.899/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) y la empresa ÚLTIMA MILLA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fs. 77 por la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un programa de relevo de puestos por vacaciones para prestar servicios en la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA entre el 1 de diciembre de 2015 al 15 de Abril de 2017, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el acuerdo que luce a foja 3 y 3 vta. del Expediente N° 1.705.899/16, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) y la empresa ÚLTIMA MILLA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fs. 77 por la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

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