Resolucion 525

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Fecha de la disposición 2 de Julio de 2008

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 525/2008

Registro Nº 375/2008

Bs. As., 12/5/2008

VISTO el Expediente Nº 539.999/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y 2 vuelta de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte gremial y la Empresa VOCES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito personal del instrumento acompañado se corresponde con los dependientes de la empresa, comprendidos en la Ley Nº 12.908 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

Que el plexo convencional citado en el párrafo precedente, ha sido suscripto en su oportunidad por el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte gremial y por la empresa VOCES SOCIEDAD ANONIMA, entre otras, por la representación empresaria.

Que los agentes negociales acuerdan, entre otras cuestiones, un incremento en los salarios básicos de las categorías profesionales comprendidas, conforme surge del instrumento acompañado.

Que por otro lado, los agentes negociales han ratificado a fojas 31 el contenido y firmas del texto del texto traído a estudio como asimismo cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral'.

Que analizados los puntos que integran el acuerdo en consideración y los antecedentes obrantes en el Expediente M.T.E. y S.S. Nº 536.412/05, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo...

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