Resolución 525/2021
Fecha de publicación | 06 Mayo 2021 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL |
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2021
VISTO, el Expediente identificado como “EX-2021-26411256-APN-MGESYA#INAES”, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a mutuales y cooperativas, en los términos contemplados en las Leyes Nros. 19331, 20.321, 20.337, Decreto Nro. 420/96, sus modificatorios y complementarios.
Que a tal fin, tiene como misión principal el concurrir a la promoción de las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, a cuyo efecto otorga su personería jurídica, ejerce el control público y favorece su desarrollo.
Que en función de lo reglado por el art. 107 de la Ley Nro. 20.337, este Instituto Nacional prestará especial apoyo técnico y financiero a los sectores menos desarrollados del movimiento cooperativo, considerando prioritariamente las limitaciones socioeconómicas de los asociados, las necesidades regionales a que respondan los proyectos cooperativos y la gravitación sectorial de estos.
Que el Poder Ejecutivo Nacional lleva adelante el PLAN NACIONAL ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE con el objetivo general de “garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social”.
Que la agricultura familiar, campesina e indígena ha sido declarada de interés mediante la Ley Nro. 27.118 por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva.
Que entre los objetivos de la mencionada ley se encuentran el de fortalecer la organización de los productores familiares y la defensa de sus derechos y posibilidades promocionando el asociativismo y la cooperación.
Que ante la emergencia epidemiológica provocada por el COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional definió como esencial la producción de alimentos para el abastecimiento del consumo interno.
Que por todo lo expuesto es necesario acompañar a los grupos pre-cooperativos a efectos que logren consolidarse como proveedores de los alimentos que se consumen en la mesa de las y los argentinos.
Que en el año 1994 se dictó la Resolución INAC N° 750/94 con normas relativas a las cooperativas de Provisión de Servicios para Productores Rurales y de Trabajo.
Que entre los objetivos de la SECRETARÍA DE...
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