Resolución 5249.

Fecha de disposición29 Julio 2016
Fecha de publicación29 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 5249/2016

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 9.186/1997 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que mediante Resolución N° 89 de fecha 22 de enero de 1998, dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se le otorgó a la empresa MICROSTAR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-59760964-3) Licencia para la prestación de los servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos.

Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución N° 477 de fecha 17 de febrero de 1993 y de la Resolución N° 996 de fecha 12 de marzo de 1993, ambas dictadas por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de Licencias para la prestación de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también lo referente a las causales de caducidad de Licencia y registros.

Que el artículo 14 de la Ley N° 27.078 establece que: "La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia contemplando el procedimiento establecido por aquella".

Que el inciso e) de la mencionada norma establece, en lo que aquí...

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